Política11/02/2021

El radicalismo propone que se declare la emergencia por violencia de género  

El bloque de ese partido en la Unicameral presentó un proyecto este jueves, que será debatido en las próximas semanas. Establece la creación de un Comité de Emergencia.
En Córdoba hubo una víctima fatal por violencia de género cada 8 días de este 2021. Foto: gentileza

Este jueves, ingresó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que pretende que se declare en Córdoba la “emergencia social por violencia de género”. La iniciativa que impulsa el bloque radical en la Unicameral establece la creación de un Comité de Emergencia, propone mapear, registrar y diagnosticar las violencias de género y llevar adelante acciones concretar para prevenir y erradicar este flagelo.

Entre los fundamentos, el bloque radical señaló que “la violencia machista se cobra todos los días en nuestro país una víctima, y en Córdoba particularmente en los primeros 42 días del año fueron asesinadas 5 mujeres, un femicidio cada 8 días”.

“Este dato es alarmante y coloca nuevamente a nuestra provincia entre los primeros trágicos lugares en jurisdicciones con casos de femicidios.  Esto tiene una respuesta: el Estado está ausente”, consideraron.

La iniciativa se da en momentos en que Córdoba registra una víctima fatal por esta causa por cada semana transcurrida desde que comenzó 2021. En las próximas semanas la Unicameral dispondrá el debate en comisión del proyecto, al que podrían agregarse otros similares, elaboradas por otros bloques legislativos. 

El proyecto completo tiene el siguiente texto:

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley

Articulo 1.- Declarase en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de victimas por violencia de género en el territorio provincial.

Articulo 2.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial el “Comité de Emergencia” en materia de prevención, asistencia y erradicación de las violencias de género el cual estará integrado por los siguientes estamentos:

a- Un (1) representante por los siguientes Ministerios: de la Mujer, Seguridad, Justicia y DDHH, y Educación de la Provincia de Córdoba;

b- Tres (3)  representantes por el Poder Legislativo provincial;

c- Tres (3) representantes por el Judicial de la Provincia de Córdoba;

d- Un (1) representante por el Ministerio Publico Fiscal;

e- Tres (3) representantes por la Federación de Entidades de Profesionales Universitarias de Córdoba;

f- Dos (2) representantes por las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con reconocida trayectoria en la temática de prevención, asistencia y erradicación de las violencias de género.

Articulo 3.- El Comité de Emergencia en materia de prevención, asistencia y erradicación de las violencias de genero será convocado por el Ministerio de la Mujer en el plazo de 72 hs. de entrada en vigencia la presente Ley y tendrá entre sus objetivos:

1. Establecer un mapa de riesgo de las violencias de género en el territorio provincial, en particular la creación de la ruta crítica de la violencia;

2. Crear un registro que permita identificar y asignar prioridades en función del mapa de riesgo creado;

3. Disponer de un diagnóstico de las violencias de género existentes en el territorio de la Provincia de Córdoba;  

4. Brindar las herramientas necesarias para optimizar la totalidad de programas y recursos vigentes y que sean tendientes a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.

5. Articular los recursos y programas vigentes necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes 9283, 10.400 y 10.401;

6. Crear un registro estadístico veraz y público de denuncias, casos judicializados, ayudas económicas, seguimiento de casos, el cual será de público conocimiento;

7. Propiciar e instar las acciones tendientes a fortalecer las articulaciones con el Poder Judicial, Ministerio Publico Fiscal, Municipalidades y Comunas para construir alertas tempranas, garantía de medidas de protección, dispositivos para varones violentos en casos críticos y de alto riesgo.

8. Articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en el ámbito de la Provincia de Córdoba,

9. Promover de manera urgente campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo arbitrará con carácter de urgencia los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.

Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.

Articulo 6.- El “Comité de Emergencia” podrá invitar a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar asesoramiento a dicho Comité.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de la Mujer adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente Ley, siendo el responsable en remitir lo actuado por el “Comité de Emergencia” a la Legislatura Provincial cada treinta (30) días a los fines de su publicidad.

Artículo 8°- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

Artículo 9ª- De forma.

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