Sin figura de travesticidio, confirman perpetua por el crimen de Diana Sacayán

Casación Penal rechazó los argumentos del Tribunal N°4, que condenó a Gabriel Marino al considerar que mató a su pareja, por el odio a su sexualidad.

Diana Sacayán, referente histórica de los derechos de las personas trans en Argentina. - Foto: gentileza.
A la derecha, Gabriel Marino, acusado y condenado por haber asesinado a Diana Sacayán. - Foto: gentileza.

La Cámara Nacional de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua para el asesino de Diana Sacayán, una de las principales líderes y referentes de la comunidad travesti-trans asesinada de 13 puñaladas en 2015.

La defensa de Gabriel Marino, condenado por el crimen y su última pareja ocasional, pretendía que se revocara la sentencia porque “no probaba nada” que hubiera una huella del acusado en la escena del hecho, su semen en un profiláctico usado y sus restos de ADN bajo las uñas de la víctima.

Pero aunque el fallo ratificó la condena a perpetuidad contra Marino, Casación le quitó a la condena la figura del agravante por el odio a la identidad sexual de la víctima, lo que convertía al caso en la primera sentencia por travesticidio en la Argentina, con una fallo original considerado histórica por el movimiento LGBTQ y que recibió premios internacionales, a cargo del Tribunal N°4 presidido por el juez Julio Báez.

Según la resolución a la que accedió Infobae, la Sala I del tribunal de Casación nacional aseguró que para determinar que Diana Sacayán fue asesinada por su identidad de género, se tendría que haber acreditado que el acusado fuera “transfóbico”.

“En el hecho, este extremo ‘odio de género’, así como cualquier otro tipo de odio debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivación en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio”, dijo la jueza Patricia Llerena. Por dos votos a uno, la Sala I de Casación entendió que, no obstante, que el crimen de Diana Sacayán fue un “­homicidio calificado por haber mediado violencia de género­”, pero no un travesticidio.

Diana tenía 39 años, había nacido en Tucumán en la extrema pobreza y llevaba más de dos décadas de militancia social por los derechos sexuales. Fue ternada como Defensora del Pueblo en 2012 y electa secretaria mundial alterna trans de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), en 2014.

Una de las banderas más importantes de su activismo planteaba el acceso al trabajo para las personas travestis. Así, Diana fue la primera persona trans a la que se le dio un DNI con nueva identidad de género, que la llevó a fotografiarse con la entonces presidenta Cristina Fernández.

Fue asesinada en el interior del departamento de la avenida Rivadavia al 6700, en Capital Federal, donde vivía y su cuerpo fue hallado dos días después, el 13 de octubre de 2015, amordazado y atado de pies y manos. La autopsia reveló que presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue secuestrado en la escena del crimen. Muchas de las lesiones las tenía en la cabeza y en la cara. De la casa se habían llevado unos 20 mil pesos.

Según se determinó en la autopsia, aunque Diana intentó resistirse, tanto la forma del ataque como las ataduras demostraron el “estado de indefensión” al que se sometió a la víctima. Incluso, “las ataduras oclusivas completas observadas en el orificio bucal y parcial de las fosas nasales habían podido obrar a modo de un mecanismo asfíctico por sofocación que podría haber contribuido en las causales del fallecimiento”, señaló el expediente.

Por el crimen, fue detenido Gabriel Marino, con quien la víctima había mantenido una breve relación iniciada quince días antes del crimen. “Yo no tengo nada que ver, estoy escrachado por todos lados por asesinar a un puto”, habría dicho Marino cuando lo fueron a buscar.

En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, integrado por los jueces Adolfo Calvete, Ivana Bloch y Julio César Báez, llevó adelante el juicio oral. El fallo terminó condenado a perpetua a Marino por el homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género.

La defensa oficial apeló el fallo y la Cámara Nacional de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua, pero quitó los agravantes.

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