Covid-19: limitan la atención presencial en los Tribunales de Río Cuarto
Del 12 al 21, esa sede judicial se vuelve al servicio de Justicia en emergencia por razones sanitarias. Seguirán funcionando la mesa de entradas y la barandilla virtual.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de Justicia a una instancia previa en la sede judicial de Río Cuarto.
La decisión se adoptó en virtud de la situación epidemiológica de la región que, según el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, resolvió que la sede vuelva a la prestación del servicio de Justicia en la emergencia por razones sanitarias durante el período comprendido entre los días 12 y 21 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Agrega que, eventualmente, se extenderá por igual plazo al que la autoridad municipal coordinadamente con las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga.
No obstante, el Acuerdo Reglamentario N° 1653 aclara que, en dicha sede, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia. En este sentido, se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial.
El TSJ también remarcó que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel, la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web www.justiciacordoba.gob.ar.
Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Río Cuarto, durante el período comprendido entre 12 y el 21 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Además, la acordada declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
En la fundamentación del acuerdo, el TSJ señaló, entre otras cosas, que resulta imperioso y necesario, retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia en la sede, ya que el Ejecutivo Municipal, de modo coordinado con las autoridades sanitarias provinciales, ha dispuesto: “… el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio- que tendrá vigencia a partir de las 0:00 del día 12 de septiembre de 2020 y hasta las 24:00 del 21 de septiembre de 2020 para la ciudad de Río Cuarto.” (cfr. artículo 1, Decreto Nº 3.312 de la Municipalidad de Río Cuarto del 11/09/2020).
“En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un `servicio de Justicia en la emergencia por razones sanitarias´ en la sede de Río Cuarto”, enfatizó el TSJ.
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