Córdoba 08/07/2020

El TSJ se pronunció en relación a una demanda contra la reforma jubilatoria

La Justicia cordobesa determinó que “nunca podrá ser inferior al 82% del sueldo líquido del trabajador activo”. En los casos de doble beneficio se aplicará el Decreto N°408/2020.

El TSJ reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro” de los haberes. - Foto: Justicia de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró competente para entender en la demanda por medio de la cual dos jubiladas y pensionadas han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley N°10694

En esta ocasión, el TSJ reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”

No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige sólo respecto de lo que alguien percibiera en concepto de jubilación, no así en los casos en los que se acumulen los beneficios de jubilación y de pensión, por tratarse en el segundo caso de un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.

Además, se admitió formalmente y por unanimidad la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) promovida por las peticionantes, ambas titulares de dos beneficios previsionales provinciales (una jubilación y una pensión).

En la oportunidad, el Alto Cuerpo precisó que el examen que llevará adelante se centrará exclusivamente en la revisión constitucional de la Ley N°10694, pero no en la de “normas dictadas con anterioridad, vigentes y aplicadas por el ente previsional local y que, a la sazón, ya han sido objeto de escrutinio constitucional”, como la Ley N°10333.

Los siete jueces insistieron que, en el caso concreto promovido por las dos demandantes, no puede haber afectación del “núcleo duro” (82% del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”. Los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.

Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de las demandantes de que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que se abstuviera de aplicar las reformas hasta que se resolviera el fondo de lo cuestionado. 

Por el contrario entendió que, como las accionantes, “acumulan un doble beneficio previsional”, esto justifica que, “de manera provisional y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se admita el descuento de hasta el 20 % en concepto de aporte solidario establecido”.

En definitiva, se resolvió que “seguirán percibiendo la misma jubilación que tenían con anterioridad al dictado de la nueva ley, con la deducción de hasta el 20% solo sobre la pensión, por razones de solidaridad y por percibir un doble beneficio”. No obstante, en la resolución también se puntualizó que no correspondía “el descuento adicional del 10 % por superar el sueldo máximo del Gobernador”, por cuanto, en principio, “deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del líquido o neto del activo”.

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