Córdoba 08/04/2020

Resuelven habeas corpus colectivo en representación de la población carcelaria

El fallo reconoce que el Estado debe custodiar a las personas privadas de libertad y analiza la incidencia de las medidas sanitarias y del aislamiento social y obligatorio.

El hábeas corpus lo presentó María José Mendiburu, presidenta de la asociación civil "Espacio de Derecho Popular". - Foto: gentileza.

El Juzgado de Control N° 9 de la Ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, dictó resolución en el "habeas corpus colectivo y correctivo" presentado por María José Mendiburu, presidenta de la asociación civil "Espacio de Derecho Popular", en representación de la población carcelaria.

La acción cuestionaba, fundamentalmente, la suficiencia del protocolo de actuación elaborado para evitar la propagación masiva del Covid-19 dentro de los diversos establecimientos penitenciarios.

La magistrada reconoció que el Estado tiene la obligación de dar adecuada custodia a quienes están privados de su libertad y que no puede desconocerse la afectación que podría causar el ingreso de la enfermedad en los lugares de alojamiento de que se trata.

Además, sostuvo que no pueden desatenderse las consecuencias que, puertas adentro de las cárceles, arrojan las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que rigen para el afuera.

También puntualizó que las medidas de profilaxis propuestas por la accionante para los establecimientos carcelarios, conforme los diversos informes arrimados por los sectores interpelados al efecto, ya están siendo ejecutadas y resultan adecuadas en este momento epidemiológico, en el que -intramuros- aún no se registran casos sospechosos de la enfermedad. 

En esta dirección, la magistrada destacó que con el avance de la situación de emergencia, se advierte cómo la cartera sanitaria continuó su labor preventiva iniciada con el primer protocolo de actuación, profundizando aquellas medidas y elaborando claras estrategias en esa dirección (puntualmente, la creación del Centro de Operaciones de Emergencia y la aprobación del Protocolo de atención para establecimientos penitenciarios y complejos carcelarios). Todo ello, sin perjuicio de que recomendó el reexamen constante y permanente de los protocolos de actuación conforme a la evolución que manifieste la situación sanitaria. 

Asimismo, sostuvo que se han tomado las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la comunicación de los internos y las internas con el exterior durante esta contingencia, pues se les han entregado tarjetas telefónicas para utilizar en los teléfonos públicos habilitados.

También dijo que fue anoticiada de que se están valorando otras alternativas que favorezcan el contacto, tales como las videollamadas, recomendó se acelere la articulación de las mismas, en las condiciones de seguridad que se estimen pertinentes.

Además, frente al planteo que reclama la adopción de medidas que morigeren la condición de encierro, tales como la prisión domiciliaria, la jueza Ferreyra afirmó que la coyuntura sanitaria, no autoriza per se -ni mucho menos a través de un habeas corpus- la aplicación de estas alternativas en favor de la totalidad de la población carcelaria que se encuentre dentro de los parámetros considerados de riesgo. 

Amén de ello, sostuvo, son los fiscales de Instrucción quienes tienen a disposición exclusiva a las personas privadas de la libertad durante la etapa procesal que compete a su juzgado, y por lo tanto, deberán canalizarse a través de ellos las solicitudes correspondientes. 

Finalmente, la magistrada recomendó a todas las instancias del Poder Judicial de Córdoba -al que también pertenece- la rápida evaluación de las solicitudes de alternativas al encierro en un establecimiento carcelario, respecto de las personas que se encuentren catalogadas como de riesgo, con especial atención a las particularidades que presente cada caso. 

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