Oficializaron nuevas alicuotas de Bienes Personales
Se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país. La medida también apunta a incentivar la repatriación de activos.
El Gobierno publicó este sábado por decreto, en el Boletín Oficial, la reglamentación con los nuevos valores de varios impuestos a partir de la ley de emergencia económica, entre ellos, de Bienes Personales.
El decreto 99/2019, firmado por el mandatario; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Trabajo, Claudio Moroni, establece una alícuota diferencial para bienes en el exterior, de hasta el 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.
En los considerandos, el decreto de reglamentación de la ley de emergencia promulgada hace cinco días, recuerda que la nueva norma "modificó el nexo de vinculación 'domicilio' del sujeto del tributo por el de 'residencia' reglado de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones". Y que además "se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior, pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación".
En la tabla con los nuevos porcentajes, se establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7% cuando tienen un valor de hasta 3 millones de pesos; el 1,20% entre 3 y 6,5 millones; el 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y 2,25% los activos que superen los 18 millones de pesos.
Por otro lado, establece beneficios para la repatriación de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de "los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo".
En ese sentido, el decreto establece que " quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior [31 de marzo de cada año], que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior".
" El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular", agrega el texto.
Luego, amplía: "En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la alícuota diferencial a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, el gravamen a ingresar en los términos de su primer párrafo deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación de aquel. En caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales"
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