Ordenaron las libertades de De Vido y Baratta en la causa de los Cuadernos

Sin embargo, el ex ministro deberá cumplir con una detención domiciliaria que le fue impuesta por el TOF 1 en el marco de la causa Río Turbio.
Los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli determinaron la liberación. Foto: Télam

El Tribunal Oral Federal (TOF)7 ordenó la inmediata libertad del ex ministro de Planicación Federal Julio De Vido y del ex secretario de Coordinación de asa cartera, Roberto Baratta, en el marco de la causa de los Cuadernos, informaron fuentes judiciales.

A pesar de que abandonará el penal de Ezeiza, el ex ministro De Vido deberá cumplir con una detención domiciliaria que le fue impuesta por el TOF 1 en el marco de la causa en la que se investigan supuestos desmanejos con dinero público que debía destinarse a la mina de carbón de Rio Turbio.

Los fallos salieron este viernes por la noche luego de que en horas de la tarde la Cámara Federal de Casación penal anulara los fallos con los que el TOF 7 había rechazado las excarcelaciones de los dos ex funcionarios y le ordenara a ese tribunal emitir una nueva resolución que contemplara la nueva normativa que rige para la aplicación de la prisiones preventivas.

Los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, decidieron "disponer siguiendo los lineamientos fijados por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el día de la fecha, la inmediata libertad" tanto de De Vido como de Baratta, a través de dos fallos distintos.

En el caso de De Vido señalaron que la libertad no se hará por continuar detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Para el caso de Baratta, dispusieron que la libertad se haga efectiva "desde la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina, una vez constatado que no registre orden restrictiva de su libertad"; y cuando sea excarcelado se le colocará una tobillera electrónica, entre otras restricciones.

Fuente: Télam

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