País 20/11/2019

Diputados aprobó la nueva Ley de Alquileres: las claves del proyecto

Con 42 diputados ausentes, la iniciativa fue aprobada con media sanción en la Cámara baja. Fue con 191 votos afirmativos, sin votos negativos y 24 abstenciones.

Con 42 diputados ausentes, la iniciativa fue aprobada en el Congreso con 191 votos afirmativos. - Foto: Twitter (@DiputadosAR).

La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles a la nueva Ley de Alquileres. En una sesión especial y con 42 diputados ausentes, la iniciativa fue aprobada en el Congreso con 191 votos afirmativos, sin votos negativos y 24 abstenciones. De esta forma, el proyecto está en condiciones de ser girado al Senado.

La normativa propone nuevas condiciones para los contratos de locación. El dictamen, que también contó con amplio consenso en la comisión de Legislación General, establece que los ajustes en los contratos deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Asimismo, establece la extensión del contrato de alquiler a tres años (en lugar de dos); dispone que las expensas extraordinarias son responsabilidad del propietario.

En esa misma línea, reduce el depósito a un mes de alquiler y contempla diversas opciones para facilitar las garantías para los inquilinos, no sólo a través de la garantía inmobiliaria.

El miembro informante del proyecto fue el diputado Daniel Lipovetzky (PRO), quien consideró que “la experiencia de estos cuatro años de debate llevó a lograr un dictamen casi único; es una ley que genera posiciones muy contrapuestas entre los sectores involucrados”.

“Pensemos que en Argentina hace 30 años que no hay una ley de alquileres. Se calcula que en argentina hay 8 millones de personas que alquilan. Estamos saldando una deuda que le debíamos a mucha gente”, dijo el titular de Legislación General.

Está claro que en la relación entre locatario y locador existe una relación desequilibrada y ahí es donde la legislación puede intervenir para equilibrar la situación. También viene a corregir alguno de los abusos que se producen y que hemos recogido en base a los testimonios de los inquilinos”, añadió.

Alguno de los principales puntos de la normativa:

  • Expensas. Las expensas ordinarias deben ser afrontadas por el locatario, y las expensas extraordinarias quedarán a cargo del dueño del inmueble.
  • Sobre depósitos. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.
    El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata las sumas retenida.
  • Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
  • Intervención de uno o varios corredores. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado.
  • Contratos ante la AFIP. Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación.
  • Alquiler Social. Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

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