Ordenan recalcular cuotas de planes de compra de autos de Peugeot y Citroën

La medida fue dictada por la Justicia en un reclamo individual que, luego, fue reencauzado como acción colectiva. Los valores deben retrotraerse a los vigentes en mayo de 2018 más una suba del 45%.
El tribunal ordenó que este recalculo se formule para la próxima cuota a liquidar. Foto: archivo.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que la cuota mensual del auto-plan de la empresa “Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para fines Determinados”, “Aupesa Peugeot Citroën S.A.” y/o “Peugeot Citroën Argentina S.A.” se retrotraiga al valor de mayo de  2018, más un incremento equivalente al 45%.

La decisión fue adoptada en una acción individual formulada por un ahorrista que, luego, fue reencauzada por el tribunal como acción colectiva, con la finalidad de permitir la solución de aquellos conflictos que tengan idéntica base fáctica.

Mediante un decreto, el tribunal ordenó que este recalculo se formule para la próxima cuota a liquidar y que alcance a todas aquellas personas humanas que, en su carácter de consumidores, hayan suscripto un contrato de auto-plan con la empresa mencionada, siempre que residan dentro de la provincia. 

Solo están exceptuadas de la medida cautelar quienes manifiesten expresamente su voluntad de excluirse de la clase definida por el juzgado.

Cabe recordar que los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.

La resolución añade que esta decisión se funda en la verosimilitud del derecho invocada en la causa, puesto que “es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación”

En relación al peligro en la demora, puntualiza que “si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.

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