Córdoba12/09/2019

Cámara aplicó el femicidio en el crimen de Azul por el cambio de su DNI

Fue una de los fundamentos de la Cámara en lo Criminal de 9° Nominación, en el juicio por la muerte de la joven trans cuyo acusado fue condenado a prisión perpetua.

La sentencia explica que Azul Montoro “se autopercibía como mujer a punto tal de haber obtenido su identidad como tal". - Foto: gentileza Eve Gorga

Este miércoles se conocieron los fundamentos por los que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba aplicó la figura penal de femicidio o feminicidio en el juicio por la muerte de Azul Montoro.

El tribunal precisó que, una interpretación armónica del ordenamiento jurídico impone que el elemento “mujer” (previsto por el legislador en el artículo 80 inciso 11° del Código Penal) deba llevarse a cabo a la luz de la ley 26.743, que establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad y, en particular, a ser identificada registralmente conforme al género que el que se autopercibe.

En ese sentido, la Cámara hizo hincapié en el cambio de DNI trámite que Azul Montoro había realizado por su autopercibimiento.

“El término ‘mujer’, a los efectos del encuadre típico de la conducta (penal), comprende no sólo a quien nace biológicamente como tal, sino también a quien jurídicamente realiza la opción que permite la ley de rectificación registral del sexo conforme a la identidad de género autopercibida”, enfatizó el tribunal.

La sentencia explica que Azul Montoro “se autopercibía como mujer a punto tal de haber obtenido su identidad como tal, conforme la ley 26743 de identidad de género”. También remarca que Azul “se sentía mujer desde niña, que su familia acompañó esa decisión, y que así era tratada por su entorno familiar y amistades”.

Cabe recordar que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación estuvo integrada por los magistrados Roberto Ignacio Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández y Fernando Martín Bertone, juntamente con jurados populares. Luego del juicio oral y público, el tribunal condenó a Fabián Alejandro Casiva a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado por mediar violencia de género (femicidio), hurto calamitoso y daño.

El tribunal también abordó la cuestión referida a la capacidad del acusado para comprender y dirigir sus acciones. Esto, entre otras cosas, porque se había incorporado al expediente un certificado médico que manifiesta que Casiva padece esquizofrenia y que, por ese motivo, estuvo internado en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial.

Luego de analizar los dictámenes y las declaraciones de los diferentes peritos que intervinieron en el caso, el tribunal consideró acreditado con la certeza propia del juicio que, “aun cuando el acusado en su historia vital haya tenido episodios o trastornos psicóticos no especificados, las particulares circunstancias de la causa permiten descartar que al cometerse el hecho Casiva haya estado desconectado de la realidad por su falta de resonancia emocional”. Por esa razón, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación concluyó que, en ese momento, “el acusado tenía plena capacidad para comprender y dirigir sus acciones”.

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