Córdoba Por: Mariana Romito28/03/2017

La Justicia avaló la presencia de penitenciarios en el Complejo Esperanza

El juez González del Solar rechazó el habeas corpus que un grupo de legisladores presentó por “por agravamiento de la privación de libertad”.

La Justicia de menores resolvió rechazar el hábeas corpus correctivo por "agravamiento de la privación de libertad en el Complejo Esperanza".

Se trata de una presentación realizada por los legisladores Liliana Montero (Córdoba Podemos), Elisa Caffaratti (UCR) y Soher El Sukaria (PRO), “a partir de la crisis institucional generada en las semanas previas, para solicitar el cese del agravamiento de las condiciones de alojamiento de los jóvenes que viven en el Complejo Esperanza”, señaló Montero.

Vale recordar que el cambio en el régimen de guardias en el Complejo Esperanza  generó una crisis en el personal que llegó a poner en riesgo la seguridad de los adolescentes alojados allí.

Así lo entendieron las autoridades del Ministerio de Justicia provincial que dictaminaron la disposición de guardas del Servicio Penitenciario para restablecer el orden.

Para el juez González del Solar, “no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que los adolescentes cumplen la privación de libertad".

Si bien el titular del Juzgado en lo Penal Juvenil de 4° Nominación admitió que “ha habido una situación excepcional” (la protesta de empleados del complejo) que motivó la intervención de personal penitenciario en la custodia de los adolescentes alojados allí, también señaló que existió la “suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar respuestas razonables”.

La presencia del personal penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era incierta la evolución que el conflicto podía tener”, enfatizó el magistrado.

“Jueces, fiscales, defensores oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya que –como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza -los días diez, trece y quince del corriente-, pudiendo advertir en la tercera oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las actividades escolares y de talleres”, agregó González del Solar.

Pese al rechazo del habeas corpus correctivo colectivo, el juez instó a la Senaf para que defina las funciones del personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de educación social en el ámbito de su dependencia. Asimismo, exhortó al organismo para que provea de una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad que, respectivamente, les cabe y para que impulse las tratativas para poner fin al conflicto existente, ya que de los elementos incorporados a la causa no surge que haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.

Piden nuevas investigaciones

Además, las solicitantes, luego de una inspección ocular del pasado miércoles, presentaron un nuevo escrito en el que se pidió la incorporación de testimonios de médicos y otro personal de salud, además de las filmaciones de las cámaras de seguridad que están en todos los institutos para verificar la existencia de maltratos y consecuentes responsabilidades penales o administrativas.

Por su parte, la legisladora Montero informó en un comunicado, que “uno de los puntos más importantes de la resolución notificada por el juez interviniente, José González del Solar, es la remisión de información recolectada durante su tramitación al Ministerio Público Fiscal, para que investigue si los hechos de violencia constatados constituyen delitos”.

Además destaca que “los registros médicos que figuran en el expediente, solicitados por las accionantes, dan cuenta de dos cuestiones de enorme gravedad: la existencia de heridas cortantes en los jóvenes y la constancia de que en muchos casos los médicos no pudieron ingresar a revisar a los adolescentes porque el servicio penitenciario no se lo permitió”.

 

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