Una jueza falló a favor de ambientalistas: “Protestar no es un delito”

La magistrada Celeste Ferreyra exhortó a la Policía a abstenerse de aplicar medidas que amenacen la libertad de la protesta y recomendó al Gobierno elaborar un protocolo.

Córdoba 25/08/2022 Miriam Campos Miriam Campos
punilla
En la resolución, que consta de 14 páginas, la jueza destacó la lucha ambiental como una acción “loable”. Foto: gentileza

El Poder Judicial de Córdoba hizo lugar al reclamo de ambientalistas sobre los actos de “violencia institucional” en el Valle de Punilla durante las protestas vecinales contra el avance de la construcción de la Autovía. “Situación que fue denunciada en la presentación de un habeas corpus ante el Tribunal Superior de Justicia para que se atienda a este reclamo”, indicó a este medio la abogada Eugenia Scarpinello y resaltó del fallo “la calidad y protección” que le da a las y los defensores medioambientalistas, a los pueblos originarios y a los abogados, protegidos principalmente por el acuerdo de Escazú.

Puntualmente, la jueza de Control y Faltas de Novena nominación, Celeste Ferreyra, exhortó a la Policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar “medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria” del colectivo conformado por los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, comunidades de pueblos originarios, pobladores de las localidades afectadas y abogados defensores de los Valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas, “que se manifiesten pacíficamente en favor del medio ambiente”.

A su vez, la magistrada también exhortó puntualmente a la jefa de la Policía de la Provincia de Córdoba, Liliana Zárate Belletti, a que “haga conocer a todo el personal de la Policía” que de acuerdo a la legislación “la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria” y que las razones que la determinan “deberán constar expresamente”. Y puntualmente, encomendó a la funcionaria que el personal superior de la fuerza policial “se interiorice” del contenido de la resolución.

En esa línea, y en un aporte no menor, la magistrada recomendó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba para que a través del Ministerio de Seguridad “elabore un protocolo” destinado específicamente a regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales que tengan por fin proclamar o defender derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internaciones, entre ellos los derechos ambientales reconocidos por el Acuerdo de Escazú (ley 27.566).

“Creo que es bastante importante destacar que la jueza exhorta a la Policía de Córdoba, exhorta a la jefa de la Policía, y al Gobierno, es decir al Poder Ejecutivo a que no realice ninguna acción que vaya en contra de la integridad física de estas personas, y que cree un protocolo de acción específico para estos reclamos, lo cual es bastante novedoso”, indicó este jueves Scarpinello a La Nueva Mañana desde Tribunales y destacó que “una parte interesante y fuerte del fallo” es que se remite y se copia al Superior Gobierno de la provincia de Córdoba: “No ignora la parte política de todo esto y creo que es destacable en este fallo”.

Contexto

En la resolución, que consta de 14 páginas, la jueza destacó la lucha ambiental como una acción “loable”, en un contexto donde la situación ambiental mundial y la provincial “es preocupante”.

“En esta desesperada lucha por que no se lesionen irreparablemente los espacios naturales y arqueológicos, ni se conculquen los derechos de los pueblos originarios (art. 75 inc. 17 C.N.), es que se presenta el escenario hostil que describen los presentantes, en el que se conjugan una serie de factores que se van entrelazando y vislumbran una espinosa solución”, puntualiza el fallo y destaca que el accionar de la fuerza policial provincial, señalada como “el principal eslabón de los padecimientos denunciados”, “debe ser controlado por sus superiores”. 

La magistrada señaló además que “el acoso y hostigamiento policial detallado por los defensores ambientales, es grave y no puede desconocerse” y que es el Estado el que tiene la obligación y responsabilidad de dar “adecuada custodia” a quienes están reconocidos y protegidos por el Acuerdo de Escazú (Ley Nacional 27.566).

En esa línea, Scarpinello indicó que es necesario que en el fallo se remita copia y se comunique lo establecido a las fiscalías intervinientes de Punilla, para evitar que “se armen causas contra los ambientalistas aduciendo que se está cometiendo un crimen, delito o contravención cuando en realidad, protestar en sí mismo, no es un delito”. Situaciones, que ya han denunciado los ambientalistas, se generaron ante la resistencia a la Autovía. 

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