
El Senado debate el proyecto de ley de extinción de dominio
Redacción La NUEVA Mañana
El Senado de la Nación se debate este miércoles entre tres proyectos para avanzar en la ley de extinción de dominio. Las iniciativas tuvieron dictamen de comisión y son distintas a las que aprobó la Cámara baja, por lo que el texto -en caso de aprobarse alguno- volvería a Diputados antes de convertirse en ley.
Uno de los proyectos es el elaborado por los senadores Federico Pinedo y Humberto Schiavoni (PRO) que sostiene que la extinción de dominio es una acción civil que va por fuera del proceso penal y que estará a cargo del Ministerio Público Fiscal. Establece que para que proceda la acción de extinción de dominio en el fuero civil tiene que existir en el proceso penal un procesamiento confirmado por la Cámara de alguno de los delitos que el proyecto prevé: actos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de dinero. El recupero de los bienes puede producirse antes de una condena penal.
Otra de las iniciativas fue impulsada por el senador Urtubey (BJ). La propuesta estipula que debe existir una acción civil pero que se tramita dentro del fuero penal. Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera instancia. Es decir que con este texto la sentencia que establece el recupero de bienes se dicta en el mismo momento que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que esté firme.
Por otra parte, desde el Frente para la Victoria proponen que la acción debe estar a cargo de los fiscales, como pide el oficialismo, y establece que la acción civil debe tramitar dentro del fuero penal, como propone el peronismo. También coincide con el Justicialismo en que la sentencia de extinción de dicta al mismo momento que la condena.
El FPV, además, pidió que también se aplique la extinción de dominio para los delitos económicos y financieros (como la utilización indebida de información privilegiada) y que se incluya expresamente a los “corruptores” de funcionarios públicos en los casos de delitos contra la administración pública. En los otros proyectos, aunque no se los menciona en forma expresa, estarían incluidos porque los textos no hablan exclusivamente de una acción contra funcionarios sino sobre personas que cometan los delitos señalados (vinculados con corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de persona y lavado de dinero).


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