¿Qué reformas electorales se aprobarán este miércoles en la Unicameral?

Financiamiento de las campañas electorales, introducción de las dobles candidaturas y la eliminación de la fecha límite para que el gobernador anuncie la fecha de la contienda electoral.

Política 11/04/2018 Gaston Gracia Daponte Gaston Gracia Daponte
Reunion Conjunta de Comisiones II
Julián López, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (UPC) Foto: Prensa Legislatura de Córdoba

Con el rechazo de casi la totalidad del arco opositor, Unión por Córdoba sancionará este miércoles tres proyectos que modifican el Código Electoral de la provincia de Córdoba en medio de cuestionamientos y duros reproches del interbloque Cambiemos que asegura que estas variaciones se deben a “la desesperación” del gobierno ante la incertidumbre que genera el crecimiento de la fuerza de Mauricio Macri en la provincia de cara a las elecciones generales del año que viene.

En último proyecto ingresado el miércoles pasado bajo el número 24607L/18 el oficialismo eliminará un cambio sancionado por la ley 10.407 hace sólo un año y cuatro meses derogará el plazo máximo del 1 de marzo fijado como fecha límite para que el gobernador anuncie la fecha electoral establecido en el artículo 44 del Código Electoral Provincial.

El argumento de UPC es dotar de "mayor previsibilidad" el acto eleccionario, proponiendo restablecer la convocatoria a elecciones con 90 días, por lo menos, de anticipación al acto electoral, debiendo además indicarse el sistema electoral aplicable.

En lo que refiere al sistema que se implementará para llevar adelante en los comicios, tanto la Justicia Electoral de Córdoba como Unión por Córdoba se encuentran analizando la posibilidad de ampliar la utilización de la tecnología para la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la capital de la provincia para extender la experiencia de las ciudades de Marco Juárez y La Falda que lo utilizan desde 2015 con resultados indiscutibles hasta el momento.

“¿En que punto estamos?, nosotros votamos la ley, felizmente existe la Justicia Electoral totalmente independiente del Poder Ejecutivo y es esta la que va a terminar de definir si se avanza y de que manera con la implementación de este sistema que la ley autoriza. Hemos tenido algunas conversaciones en ese sentido con la Justicia Electoral y si bien no esta definido a mì me parece que lo más racional sería hacer una incorporación gradual del sistema en el resto de la provincia sumándole a las dos ciudades en la que ya se utilizó el sistema otras ciudades del interior o alguna ciudad grande como Córdoba Capital con exclusividad, pero esto aún no está definido es materia de conversaciones” aseguró Oscar González, Presidente Provisorio de la Unicameral a cargo de la vice gobernación en diálogo con La Nueva Mañana.

Para ello, no hace falta otra cosa más que la decisión política de aplicarla, porque a tales fines el Poder Legislativo sancionó el 22 de diciembre de 2016 la ley 10420 que introdujo en el Código Electoral de la provincia (Ley 9751)  las Tecnologías Electrónicas de Votación en todas las etapas del proceso electoral bajo las garantías y principios reconocidos constitucional y legalmente.

El oficialismo mantuvo varias reuniones con la Justicia Electoral para avanzar en la aplicación de la Boleta Única de Sufragio Electrónica (BUSE) en la capital provincial o en las principales ciudades del interior como Villa María, San Francisco y Rio Cuarto. Lo claro es que la intención del gobierno es avanzar en su implementación.

El artículo ocho de la ley que introdujo la posibilidad de contar con tecnologías electrónicas de votación, les otorga la potestad a las fuerzas de seguridad para fiscalizar dentro de un radio de trescientos metros de los lugares de votación que no haya elementos electrónicos que puedan interceptar o alterar el software utilizado durante la elección.

Para darle fiabilidad al sistema la misma ley contempla la posibilidad de realizar un escrutinio manual sobre el cinco por ciento del total de las mesas que serán sorteadas por la Justicia Electoral y actuarán como mesas testigo acerca del funcionamiento del sistema electrónico. Si este conteo coincide con el electrónico la votación continuará normalmente, de lo contrario todas las mesas del distrito deberán contabilizarse de manera manual.

Financiamiento de las Campañas Electorales

En el marco de las reformas electorales que Unión por Córdoba sancionará durante la sesión ordinaria de hoy se reformulará el financiamiento de las campañas electorales fijando las condiciones y los montos de aportes públicos y privados, las prohibiciones y las fuertes multas a quienes infrinjan las condiciones previstas en la futura ley que, entre otras cosas, elimina los aportes anónimos.

Antes de presentar la iniciativa legislativa, Oscar González, Presidente Provisorio de la Unicameral a cargo de la vicegobernación junto a Carlos Gutiérrez, presidente de bloque de Unión por Córdoba, se reunieron en la ciudad de Buenos Aires con Adrián Pérez quien se desempeña como Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior

En el encuentro abordaron la reforma política que está preparando el gobierno de Mauricio Macri con la intención de no avanzar en la provincia con una norma que se contraponga con una futura ley nacional en este sentido. Hubo acuerdo en los temas del financiamiento político y Pérez les confirmó a los parlamentarios cordobeses que se avanzará hacia el sistema de la Boleta Única de Sufragio Electrónica y en caso de no alcanzar los consensos suficientes se implementará la Boleta Única en papel.

En materia de financiamiento de las campañas electorales, la iniciativa del oficialismo en Córdoba estipula un aporte del estado en Córdoba estará ubicado entre noventa y cien millones de pesos establecidos a partir de una suma equivalente al tres coma cinco por mil (3,5‰) del salario mínimo, vital y móvil por elector habilitado a votar destinado a financiar la publicidad electoral en los servicios de radiodifusión en cualquiera de sus modalidades incluyendo en esta modificación a los medios gráficos que se encontraban excluidos de recibir propaganda política. Para estos fines el proyecto del oficialismo crea el Fondo Permanente para el financiamiento de campañas electorales.

El treinta por ciento (entre $25 y $30 millones) de estos fondos se distribuirán de manera igualitaria para todos los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen, mientras que el restante setenta por ciento (entre $70 y $75 millones) restante se reparten en forma directamente proporcional a la cantidad de votos que el partido, alianza o confederación política obtuvo en las últimas elecciones provinciales. El único requisito para ingresar al reparto de estos fondos es haber alcanzado el uno por ciento del total de los votos válidamente emitidos tomando como base la categoría de candidatura en la que haya obtenido la mayor cantidad de votos.

En el caso de los aportes privados el proyecto establece que se podrán hacer a través de donaciones o aportes de dineros por parte de afiliados (si estuviese previsto en las cartas orgánicas partidarias); De otras personas humanas no afiliadas; Personas Jurídicas o por el rendimiento de su patrimonio y otro tipo de actividades determinando topes en cada uno de los casos, eliminando la figura de aportes anónimos y estableciendo prohibiciones de quienes no pueden ser aportantes en las campañas electorales.

Los aportes individuales no podrán superar la suma equivalente a cinco veces el salario mínimo, vital y móvil (unos cincuenta mil pesos). Este límite se duplicará para los aportantes partidarios que estén previstos en las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos o presenten servicios con cargos jerárquicos en la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal. Si el aportante reviste estos cargos pero no está afiliado a ningún partido se lo considerará como tal con solo manifestarlo.

También los candidatos podrán realizar aportes de su propio patrimonio para sus propias campañas electorales con un tope del 0,5% del total permitido para la campaña. A los fines de fijar este límite el proyecto determina que se sumarán a los aportes del candidato los de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado en el caso de parentesco por naturaleza, técnicas de reproducción humana y adopción y segundo en caso de afinidad. Las personas jurídicas tendrán un tope que no supere el 2% de los gastos permitidos en la campaña.

No podrán efectuarse aportes en efectivo que superen el importe de dos unidades de salario mínimo, vital y móvil (alrededor de $20 mil) que deberán ser depositados por el responsable de la campaña electoral en la Cuenta Única bancaria creada para este fin.

Los controles de los gastos de campaña de los partidos políticos se profundizarán a través de distintos mecanismos para garantizar la transparencia. La ley anterior en esta materia indicaba que el Tribunal Electoral “podía” auditar los gastos de campaña, con esta nueva modificación ahora será una obligación.

Prohibiciones

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones provenientes de personas anónimas; entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales  municipales; empresas contratistas de servicios u obras públicas de cualquiera de los estamentos estatales; personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; extranjeros sin residencia o domicilio en el país; personas obligadas a realizar contribuciones por sus superiores jerárquicos o empleadores; personas condenadas por delitos de lesa humanidad, contra la administración pública, trata de personas y narcotráfico.

Las campañas políticos en los medios de comunicación comenzarán treinta días inmediatos anteriores a la fecha prevista para la elección que será anunciada por el gobernador Juan Schiaretti como máximo el 1 de marzo del año que viene.

Además quedará prohibida a realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince días anteriores a la fecha de los comicios

Sanciones al clientelismo político

La iniciativa que comenzará a debatirse en las comisiones de la Unicameral establece un Régimen de Infracciones que incluye por primera vez al clientelismo político prohibiendo la distribución gratuita de bienes o servicios provistos por el estado nacional o provincial con el objeto de promocionar a un partido o a los candidatos. De igual manera se prohíbe la solicitud y el ofrecimiento de votos a cambio de una contraprestación de dinero, dádiva o regalo con penas que van de dos a veinte salarios mínimo vital y móvil hasta la inhabilitación del candidato para ejercer cargos públicos por un mínimo de seis meses y un máximo de diez años.

Dobles Candidaturas

A finales de 2017, ingresó el proyecto 23969 para modificar la ley 8102 (Orgánica de Municipios y Comunas) y el Código Electoral Provincial. La primera rige las condiciones de los procesos electorales en los municipios que no estén facultados a dictar su carta orgánica, o a pesar de estarlo todavía no la proclamaron y a todas las comunas.

Luego de la modificación de la Constitución Provincial en 1987, y dictada esta ley en 1991, se sancionaron 23 Cartas Orgánicas, 13 en 1995; en 1996 sólo 4, Arroyito en 1998 y Alta Gracia en 1999. En el año 2004 Marcos Juárez, en 2007 Villa Carlos Paz y Río Tercero, y en 2008 Colonia Caroya.

Según el Censo Nacional de población del año 2010, se encuentran en condiciones de dictar sus Cartas Orgánicas otros 24 municipios, que han alcanzado y/o superado la cantidad de habitantes requerida para ser consideradas ciudad. Ergo, alrededor de cuatrocientos municipios y comunas se rigen por esta ley.

La  propuesta firmada por Oscar González (Presidente Provisorio de la Unicameral) y Carlos Gutiérrez (Presidente de Bloque de UPC) es un agregado al artículo 14 de la ley para igualar las condiciones en la prohibición de las sumatorias de candidaturas en más de un partido político o alianza con las del artículo 50 del Código Electoral Provincial.  Este artículo de la ley 8102 es el que permite que el candidato a intendente pueda ser, en caso de no resultar electo, el primer concejal de la lista.

Esta doble candidatura que rigió en la provincia hasta las elecciones de 2007, fue eliminada cuando se reformó en diciembre de 2008, el Código Electoral Provincial para evitar que quienes se postulaban a gobernador terminaran accediendo a una banca en la Unicameral. Fue una de las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Expertos quiénes elaboraron un diagnóstico y propuestas de reformas político-electoral tras el escándalo de los comicios del año 2007 en los que Luis Juez denunció un fraude.

El proyecto de las máximas autoridades políticas del oficialismo en la Unicameral modifica el código electoral para permitir una cuádruple candidatura: Los postulantes a gobernador y a vice que no resulten electos, podrán acceder al parlamento provincial como los dos primeros legisladores u ocupando cualquiera de los lugares de la lista por distrito único, la evolución de la lista sábana.

Se trata de dos lugares asegurados para tentar a un sinnúmero de partidos políticos con pocas chances de acceder al poder, pero con posibilidades concretas para fragmentar al electorado en porciones suficientes que le garantice la reelección a Schiaretti con un piso del 30% de los votos que obtuvo en la derrota ocasional de las elecciones nacionales de medio término de octubre del año pasado,.

Los autores de la propuesta de ley, citan en la iniciativa la doctrina jurídica acerca de las candidaturas “condicionales” (concepto legal equiparable a la doble candidatura) en la medida que “se trata de una única candidatura sujeta a una condición resolutoria que define el destino final de la misma” para concluir que “tal mecanismo resulta de gran valor institucional al permitir conservar a hombres y mujeres de gran peso y experiencia política para que desarrollen la labor como integrantes de órganos legislativos, especialmente en el rol de órganos de control”, concepciones vertidas por José Pérez Corti, relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el texto “La reforma del régimen electoral de la provincia de Córdoba”.

Cuando el proyecto se convierta en ley, también dejará abierta  la posibilidad para que los candidatos a gobernador y vice que queden detrás de la fórmula ganadora, puedan estar sentados en una banca de la Unicameral. Quizás algo poco tentador para quienes rasguñarán el poder en 2019, pero con una única posibilidad de mantener durante cuatro años un papel central en la cocina de la política.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto
clases by NA

Receso escolar: publican las fechas oficiales de las vacaciones de invierno 2024

Redacción La NUEVA Mañana
País 17/04/2024

La mitad del país, incluida la provincia de Córdoba, comenzará el receso invernal el lunes 8 de julio y se extenderá hasta el viernes 19 del mismo mes, mientras el restante, entre ellos Ciudad y provincia de Buenos Aires, tendrá vacaciones desde el lunes 15. En esta nota, todas las fechas según los distritos.