
Tenencia de armas: el Gobierno reglamentó la portación de miras nocturnas y silenciadores
Redacción La NUEVA Mañana
El Gobierno oficializó nuevas condiciones para la tenencia de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego así como también para su registro y utilización.
La medida se oficializó a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada este jueves en el Boletín Oficial donde también se establecieron nuevos procedimientos para armas heredadas y criterios para solicitar la portación de armas de guerra.
En la citada Resolución se desarrollan los cambios incorporados por el Decreto 306/2026, que incluyó dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional a los “supresores o moderadores de sonido” y a los “dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad”.
Además, señaló: “Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes, podrán solicitar la autorización de tenencia por adquisición, por introducción definitiva, o por transferencia -cuando dichos materiales hubiesen sido registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida-, de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego, capaces de dirigir el tiro en la oscuridad”.
Para ello deberán “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante este RENAR, mediante la presentación de la certificación correspondiente o presentar licencia o permiso de caza vigente, expedido por la autoridad nacional o provincial competente, para desarrollar actividad cinegética en un predio habilitado, autorizado e inscripto ante el RENAR”.
También tendrán que “declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia, debiendo acreditarse que el solicitante posee registradas a su nombre armas de fuego compatibles con el supresor, moderador de sonido o dispositivo/mira nocturna cuya registración se pretende”.
“La registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante, sin perjuicio de que el RENAR podrá verificar la razonable compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material obrante en el legajo registral del usuario. La autorización de tenencia otorgada no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada, pudiendo el mismo ser utilizado sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario”, señaló el escrito.
La Resolución señaló además: “La fabricación en el país, importación, exportación y comercialización de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, sólo podrá ser efectuada por Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente”.
Armas heredadas y de guerra
Según la Resolución, sobre las armas heredadas y de guerra se establece que "quien invoque ser heredero sin que existiera declaratoria judicial, y pretenda registrar la tenencia de materiales controlados oportunamente registrados a nombre del causante, deberá: Contar con su condición de legítimo usuario vigente, en la categoría de las armas cuya autorización de tenencia peticiona o iniciar simultáneamente el trámite de obtención de dicha condición”.
También, tendrá que “acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de partida de defunción, documentos que acrediten el vínculo parental (partida o certificado de nacimiento, partida o libreta de matrimonio, certificado de unión convivencial, según corresponda) y presentar ante el RENAR el Formulario de DDJJ certificado por Escribano Público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, entidad bancaria o personal de RENAR”.
En tanto, deberá “completar la solicitud de tenencia del material correspondiente, debidamente valorizada, la cual será la correspondiente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 unidades RENAR y de Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones de 10 unidades RENAR”.
Con relación a las armas de guerra, las solicitudes de autorización de portación de las mismas formuladas por legítimos usuarios individuales de armas de uso civil condicional, “serán tramitadas exclusivamente respecto del material cuya tenencia se encuentre previamente registrada a nombre del solicitante”, a la vez que “quedan excluidos del régimen previsto en la presente reglamentación los usuarios colectivos inscriptos ante el RENAR en los rubros Agencia de Seguridad, entidad bancaria, entidad financiera, transporte de caudales y organismo oficial, quienes seguirán regidos por su normativa específica”.
“Para solicitar la autorización de portación individual de armas de guerra, el peticionante deberá: contar con la condición vigente de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional; poseer autorización de tenencia vigente respecto del arma o armas cuya portación solicita; acreditar Documento Nacional de Identidad vigente con domicilio actualizado; presentar informe vigente del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones y acreditar certificación de aptitud psicofísica emitida conforme los mecanismos y modalidades aprobados por el RENAR”, añadió.
Fuente: NA


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