
Declaran inconstitucional el descuento aplicado sobre haberes de una jubilada provincial
Redacción La Nueva Mañana
La Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación de la ciudad de Córdoba dictó el lunes una sentencia que obliga a la Caja de Jubilaciones a devolverle a una jubilada montos que le fueron descontados, en el marco de la aplicación de la Ley 11.087 de Emergencia Previsional.
El fallo considera inconstitucional la reglamentación de la ley, por parte del Ministerio de Economía, que dispuso que el aumento en los aportes previsionales que la flamante norma impone para trabajadoras y trabajadores activos se aplique también a jubiladas y jubilados.
La decisión de la Cámara hizo lugar a una acción de amparo que fue presentada por la damnificada, patrocinada por el estudio Gentile Saravia.
Detalla Perfil que las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda sostuvieron que con la cuestionada acción, el Ejecutivo desbordó los límites de sus obligaciones, ya que la ley previsional distingue que solo los trabajadores en actividad realizan aportes personales, mientras que las y los jubilados perciben un beneficio protegido por la Constitución.
Comercio y Justicia, que también tuvo acceso a la sentencia, señaló que la Cámara consideró inconstitucional la Resolución 496 del Ministerio de Economía de la Provincia, ya que dispuso que el aumento de aportes previsto para el sector activo impactara también en los haberes previsionales, excediendo de esa manera las facultades delegadas por la Legislatura en la Ley de "Equidad Jubilatoria", al modificarla por "vía reglamentaria".
Si bien la sentencia aplica sólo para la demandante, marca un precedente jurídico, al constituirse en el primer fallo en contra de la Ley de Emergencia Previsional, que aprobó la Legislatura y que había elevado el Ejecutivo; para intentar contrarrestar el déficit de la Caja de Jubilaciones, afectada por la millonaria deuda de Nación.
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