
Presentaron los fundamentos de la sentencia contra los fiscales de la causa Nora Dalmasso
Redacción La Nueva Mañana


Este miércoles, en la Legislatura el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia (Jury) dio a conocer los fundamentos de la sentencia que destituyó a Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro, por su actuación en la investigación penal por la muerte violenta de Nora Dalmasso, ocurrida en Río Cuarto el 25 de noviembre de 2006.
En el proceso se encontró a Di Santo, Miralles y Pizarro responsables de negligencia grave y mal desempeño, lo que motivó sus respectivas destituciones e inhabilitaciones absolutas para desempeñar cargos en la Justicia provincial.
El Cuerpo fue presidido por la legisladora Julieta Rinaldi e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, y los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert. A lo largo del proceso, además, intervino como acusadora la fiscal Adjunta de la Provincia, Bettina Croppi.
El Jury
La apertura del proceso de enjuiciamiento se había dado el 4 de diciembre de 2025, con la admisión formal de la denuncia -realizada por la familia de la víctima- por parte del Jurado.
Entre el 21 y el 27 de abril se llevaron adelante las audiencias públicas en la Unicameral, donde prestaron testimonio 31 personas, entre las que se destacan funcionarios judiciales, exfiscales, fiscales, magistrados, integrantes de la Policía Judicial, médicos forenses, especialistas en genética, personal técnico de criminalística, exautoridades del Ministerio Público Fiscal y miembros de fuerzas de seguridad, entre otros testigos ofrecidos por las partes.
Asimismo, el pasado 6 de mayo, a lo largo de una extensa jornada, las partes formularon sus respectivos alegatos -por la destitución, en el caso del Ministerio Público Fiscal; y por la desestimación de las acusaciones, por parte de las defensas-. Al final de la jornada, Julieta Rinaldi dio a conocer el veredicto, alcanzado por unanimidad, a través del cual se procedió a apartar de sus funciones a los ya mencionados acusados.
Cuestionamiento a las pesquisas de instrucción
La acusación atribuyó a los tres fiscales, que se sucedieron en la dirección de la investigación entre 2006 y 2019, haber desatendido y relegado de modo sistemático una línea investigativa razonable que apuntaba a la posible participación de un trabajador.
Dicha persona se había desempeñado laboralmente en la vivienda de la víctima, admitió haber estado en el lugar y el día del hecho, en horario compatible con la muerte. A su vez, sus explicaciones presentaban contradicciones e inconsistencias no despejadas.
En lugar de profundizar esa hipótesis, la pesquisa se orientó sucesivamente hacia integrantes del entorno familiar de la víctima, sobre la base de imputaciones que la acusación calificó como construidas ad hoc, sin sustento probatorio objetivo previo, y mantenidas durante años pese a la incorporación de evidencias genéticas y cooperaciones técnicas nacionales e internacionales que las desmentían.
El Jurado tuvo por acreditado, sobre la base de la prueba producida —que incluyó las declaraciones de los fiscales intervinientes con posterioridad, peritos oficiales y de parte, agentes del Ministerio Público que participaron de la investigación, y familiares de la víctima—, que las medidas inicialmente dispuestas sobre la línea de los trabajadores fueron insuficientes y se abandonaron de modo prematuro.
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