Declaran inconstitucional el decreto que frenaba la ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick ordenó al Ejecutivo que cumpla con la medida y avance en la recomposición salarial de docentes y no docentes. “No supera un test mínimo de razonabilidad", dijo sobre el decreto.
Política06/10/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Marcha Federal Universitaria contra los vetos en Córdoba (Lucrecia Bianchini) 08
El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional. Foto: Marcha Federal Universitaria en Córdoba - Lucrecia Bianchini / LNM. 

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró este martes inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”. 

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Fuente: NA

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