El lunes arranca el jury contra tres fiscales que investigaron el crimen de Nora Dalmasso

Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro son investigados por mal desempeño y negligencia en diversas etapas de la instrucción judicial.
Córdoba16/04/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana

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Nora Dalmasso (gentileza)
El tribunal encargado de dictar el veredicto está integrado por su presidenta -y vicepresidenta de la Unicameral- Julieta Rinaldi (Hacemos Unidos por Córdoba); los legisladores Facundo Torres Lima (Hacemos Unidos por Córdoba), Miguel Nicolás (Unión Cívica Radical) y Walter Gispert (Frente Cívico); y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Aída Tarditti. Foto: gentileza

El martes 21 de abril comenzará el debate oral y público ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en el que se evaluará el desempeño de los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro en la investigación del asesinato de Nora Dalmasso, ocurrido el 25 de noviembre de 2006 en Río Cuarto, en su casa de Villa Golf.

Las audiencias, que incluirán la recepción de testimonios, se llevarán a cabo en el edificio de la Legislatura provincial (Avenida Emilio Olmos 580), a partir de las 8.30, y se extenderán en su etapa de recepción de prueba hasta el 27 de abril.

Di Santo, Miralles y Pizarro están investigados por presunto mal desempeño y negligencia grave en diversas etapas de la instrucción por el asesinato de Dalmasso.

El tribunal encargado de dictar el veredicto está integrado por su presidenta -y vicepresidenta de la Unicameral- Julieta Rinaldi (Hacemos Unidos por Córdoba); los legisladores Facundo Torres Lima (Hacemos Unidos por Córdoba), Miguel Nicolás (Unión Cívica Radical) y Walter Gispert (Frente Cívico); y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Aída Tarditti.

Tras la etapa testimonial, se fijará la fecha para los alegatos de la acusación y las defensas.

Según el marco legal vigente, el fallo final deberá dictarse antes del 28 de mayo, cumpliendo con el plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la formulación de la acusación.

Cabe destacar que este órgano, regido por la Ley Provincial 7.956, posee la facultad constitucional de remover de sus cargos a magistrados y funcionarios de instancias inferiores en caso de acreditarse faltas graves en el ejercicio de sus funciones o la comisión de delitos.

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