Ratifican la imputación por homicidio contra el conductor que chocó y mató a una pareja

El tribunal consideró que el imputado “decidió ignorar” que manejar a 150 km/h, bajo efectos del alcohol, podía provocar un resultado fatal. El choque ocurrió en febrero, en barrio Industrial Ferreyra, y ocasionó la muerte de una mujer y un hombre.
Córdoba09/04/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana

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Crimen de Erika Casas y Manuel Díaz
La pareja falleció tras el impacto. El conductor Lucas Emanuel Belén permanece detenido. Foto: archivo.

La Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la imputación por homicidio simple con "dolo eventual" contra Lucas Emanuel Belén, el hombre de 28 años que protagonizó un accidente fatal en febrero de este año en el barrio Industrial Ferreyra de la ciudad de Córdoba.

La Justicia descartó la posibilidad de encuadrar como como “culpa temeraria” la conducta del automovilista que conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora y con una sola mano al volante, mientras se filmaba con el celular. Además, se encontraba bajo los efectos del alcohol y cocaína, lo cual agrava la situación.

El choque en el Camino Interfábricas ocasionó la muerte de dos personas, Erika Casas y Manuel Díaz, de 42 y 26 años. En este marco, Belén permanece detenido a la espera del juicio. La jueza decidió extender la prisión preventiva

“La conducta del imputado escapa de los márgenes de la culpa temeraria e ingresa al ámbito del tipo penal de homicidio con dolo eventual”, sintetizó la camarista Patricia Alejandra Farías en el fallo.

No fue imprudencia 

En la sentencia, la vocal Farías señaló que el actuar del automovilista se aleja de la imprudencia y se encuadra en el dolo eventual debido a que contaba con la información suficiente para entender el posible desenlace de sus acciones. 

La jueza puntualizó que el conductor tenía licencia de conducir vigente, es decir, que conocía las normas de tránsito y de los riesgos mortales que conlleva su inobservancia. También detalló que había sido advertido por su círculo íntimo de manera explícita y en reiteradas oportunidades sobre el peligro de manejar bajo los efectos del alcohol.

“Estas circunstancias colocaron al imputado en una posición óptima para evitar el riesgo, tornando su decisión de conducir a 150 km/h, bajo efectos de alcohol y cocaína, en una expresión de máxima intensidad comunicativa contra la norma”, se lee en la sentencia. 

"El riesgo fue creado exclusivamente por él"

La Cámara de Acusación también descartó otro planteo defensivo que pretendía atenuar la responsabilidad del imputado en base a supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas. “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, enfatizó la camarista.

En este sentido, puntualizó que el contexto y las condiciones en las que el imputado conducía permiten considerar que el riesgo fue creado “exclusivamente” por él y que las supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas “no eliminan el curso causal iniciado por la conducción del imputado”.

“(El imputado) no puede ampararse en infracciones de la víctima para excluir ni siquiera diluir la responsabilidad de haber generado un riesgo letal mediante su conducción bajo los efectos de la embriaguez, estupefacientes, sin olvidarnos que además filmaba su actuar”, expresa la sentencia.

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