
Sobrepoblación carcelaria: la CIDH analiza el uso de la prisión preventiva en Córdoba
Bahía Luz De Palma
El viernes 25, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia para indagar sobre el uso de la prisión preventiva y la aplicación de juicios abreviados en Córdoba. El organismo internacional centró su atención en el sistema penitenciario de la provincia, tras reiteradas denuncias de los abogados penalistas Jorge Cardozo y Francisco Lavisse.
“En la práctica la prisión preventiva se aplica de manera automática, de una forma no racional”, expresó Kevin Nielsen, abogado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) que participó de la exposición, en diálogo con La Nueva Mañana. Según los datos del Poder Judicial, de un total de 15.500 detenidos, más de cinco mil no tienen condena. El letrado explicó que en la mayoría de casos “no se acreditan los indicios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación” que le impidan al acusado esperar la sentencia en libertad. Además confirmó que Córdoba ostenta una de las tasas de encarcelamiento más alta del país.
El último informe del CNPT señala que el 42% de detenidos responde a causas por delitos contra la propiedad privada -robos-. El dato permite inferir que gran cantidad de los internos bajo la modalidad preventiva cometieron faltas consideradas “leves”.
La reunión virtual fue encabezada por el presidente del CIDH Jose Luis Caballero Ochoa y participaron representantes de la sociedad civil, integrantes del Poder Judicial de Córdoba y funcionarios del Estado nacional que abogan por el cumplimiento de los derechos humanos en los centros de detención. Hubo fuertes contrapuntos y la Provincia se comprometió a presentar un informe que responda los interrogantes en los próximos 30 días.
Después de la audiencia, Nielsen analizó la situación de las cárceles cordobesas y brindó datos concretos sobre la sobrepoblación y el hacinamiento, problemáticas vinculadas al uso “excesivo” de la prisión preventiva.
En números
El 31 de diciembre de 2024, el Servicio Penitenciario de Córdoba reportó un total de 14.674 personas alojadas. Con 12.952 plazas disponibles, la ocupación superó los espacios establecidos y alcanzó el 113,3%.
Los datos del CNPT mostraron que la Provincia marca una tendencia de mayor ingresos que egresos y, además, la cantidad de detenidos superó la tasa nacional. La principal causa de encierro responde a delitos contra la propiedad (42,4%), seguido de los crímenes contra la integridad sexual (19,1%) y contra las personas (18,2%).
Según los registros del organismo respecto a la situación procesal, en 2024 el 50,9% del total de detenidos tenía condena y un 48,7% se encontraba en calidad de procesado -el 0,4% restante figuran en condición de aprehendidas en la UCA-. Durante la audiencia de la CIDH, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) presentó los datos más recientes, que abordan hasta el 30 de junio de 2025, y parecieran revertir en cierto punto la situación. Ese informe reseñó un número mucho menor de personas detenidas a la espera del juicio: en total hay 15.590 personas privadas de la libertad, de las cuales 9.962 (66%) ya fueron condenadas y 5.628 (34%) aún no.
Encarcelamiento preventivo y sobrepoblación
-Según la normativa legal, ¿cuándo debe dictarse la prisión preventiva?
- La prisión preventiva se le impone a una persona inocente, cuya culpabilidad no se probó. Por lo tanto, los países deben cumplir con ciertos requisitos para encarcelar sin una condena, es decir sin que haya pasado un juicio en el cual el acusado se pueda defender. Todos los pronunciamientos del sistema Interamericano de Derechos Humanos señalan que debe ser una modalidad excepcional, donde se acrediten los indicios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. El uso de la modalidad tiene que ver, entre otras cosas, con la demanda social respecto a la comisión de cierto tipo de delitos, se lo aplica muchas veces con la intención de calmar un reclamo. Hay una cultura del encarcelamiento preventivo, que nos aleja del principio de inocencia. En Latinoamérica solemos considerar que si alguien acusado de un delito no va preso inmediatamente significa impunidad, no visualizamos que hay un tiempo, un proceso, un juicio para determinar responsabilidades. Tomando esta demanda social, pero generalmente por fuera de la normativa, se aplica de manera automática la prisión preventiva.
-¿Cómo es la situación en las cárceles a nivel nacional?
- En Argentina, la superpoblación es algo común, pero en ciertas provincias impacta de manera diferenciada, porque no hay suficientes cárceles para alojar a todas las personas, entonces el encierro empieza a repercutir en el ámbito de las comisarías, que no tienen las condiciones mínimas para el cumplimiento de una pena. En Córdoba ese fenómeno sucede en la Unidad de Contención del Aprehendido (UCA).
-¿Con qué escenario se topan las personas que ingresan a la UCA?
- Cuando elaboramos el informe del año 2023 sobre la provincia de Córdoba visitamos la UCA: los espacios de alojamiento son húmedos y se inundan, hay presencia de plagas, celdas que tienen un solo inodoro y dos duchas para más de ochenta personas, instalaciones eléctricas precarias y peligrosas. No hay camas ni colchones suficientes. Hasta tres detenidos comparten un colchón en el suelo. En una celda con 12 camas había 51 personas viviendo, en otra con seis camas había 40 internos. Una situación en donde se generan todas las vulneraciones de derechos, que son el resultado del hacinamiento extremo. No acceden a un ambiente sano, a elementos de higiene personal, ni a atención médica y las visitas de los familiares son extremadamente cortas. Todos los estándares en materia de derechos humanos en situaciones de encierro no se cumplen.
-En la audiencia, el TSJ destacó la avanzada implementación de la “oralidad” en el dictado de la prisión preventiva. ¿Qué implica esa normativa?
- La oralidad incita la celeridad para resolver la situación procesal de las personas. La provincia de Córdoba modificó su legislación en los últimos años para incorporarla a su normativa. Esto quiere decir que la prisión preventiva debe ser pedida por el fiscal acusador y resuelta por un juez de garantía que debe escuchar a ambas partes. El sistema fue aprobado, pero requiere inversión, personal, salas de audiencia condicionadas y capacitación.
-Otro tema que se trató en la audiencia es la implementación de los juicios abreviados. ¿Qué se cuestiona de ese tipo de proceso?
- Una tasa alta de la utilización de juicio abreviado es un indicador de un posible problema, no necesariamente vinculado con la decisión del tribunal, más bien con las condiciones en las que las personas acceden al proceso en el cual aceptan los cargos acusatorios. Lo que advierten los abogados penalistas es que juegan factores que van más allá de la culpabilidad o inocencia de la persona. Como el hecho de estar presos preventivamente por mucho tiempo en condiciones de hacinamiento, sin tener certezas sobre el tiempo de condena y visualizando la lentitud de llegar a un juicio oral y transparente, que son cada vez más excepcionales. Amerita un estudio más profundo de la situación, pero sin dudas las condiciones objetivas inciden en las decisiones de las y los detenidos.
Qué dijo la Justicia
El Poder Judicial de Córdoba se defendió de las acusaciones y puso el eje en las modificaciones que implementó para mejorar la situación. El responsable de la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Wilfrido Pérez, destacó durante la audiencia, la “avanzada” implementación de la oralidad para el dictado de prisiones preventivas por parte de juezas y jueces de control, una reforma, prevista por la Ley 10.366.
Por su parte, la fiscal Adjunta Bettina Croppi fue concisa, dijo que la prisión preventiva se dicta cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia o cuasiflagrancia - cuando la persona es sorprendida realizando una falta-, o cuando existe peligrosidad procesal, entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga. Respecto a los juicios abreviados, negó la “coacción” denunciada por los abogados, y aseguró que la pena se acuerda entre el defensor y el fiscal y luego se presenta ante el juez de Garantías.
La disputa quedó abierta. La CIDH dejó una serie de preguntas sobre las condiciones dentro de las cárceles y las medidas alternativas a la prisión preventiva, que el Gobierno debe responder en 30 días.


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