
La Corte Suprema dejó firmes las condenas a Mathov y Santos por la represión de diciembre de 2001
Redacción La Nueva Mañana


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes este martes las condenas a prisión impuestas al ex secretario de Seguridad del gobierno de Fernando De la Rúa, Enrique Mathov, y al ex jefe de la Policía Federal en ese período, Rubén Santos, por la represión de diciembre de 2001 que precedió a la renuncia del fallecido ex mandatario.
El máximo tribunal del país rechazó por "inadmisibles" los recursos extraordinarios que presentaron las defensas de ambos, con lo cual quedaron firmes las penas que se les habían impuesto tras una revisión de la sentencia en la Cámara Federal de Casación, según la sentencia a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
Mathov está condenado a 4 años y tres meses de prisión y Santos a 3 años y seis meses, en ambos casos de cumplimiento efectivo, aunque permanecían en libertad porque esa sentencia no estaba firme hasta este martes.
En ambos casos deberían empezar a cumplir la condena por la represión y el homicidio culposo de tres de las víctimas en la represión del 20 y 21 de diciembre de 2021, pero como son mayores de 70 años sus defensas podrían pedir el arresto domiciliario.
Otro caso que llegó a revisión en la Corte, el del también condenado ex policía Norberto Gaudiero, se declaró "inoficioso" porque su defensa informó el fallecimiento.
Santos y Mathov fueron condenados en un juicio oral en 2016 por el Tribunal Oral Federal 6; el veredicto de ese juicio oral fue apelado, lo revisó Casación y ordenó modificar las penas, que fueron recudidas, y a las que ahora la Corte dejó firmes al rechazar los recursos.
Mathov y Santos quedaron condenados por la muerte de tres de los manifestantes, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna y las heridas que la Policía causó a otras 20 personas durante las protestas en Plaza de Mayo, en medio del Estado de sitio que había decretado De La Rúa.
En su voto, el ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti aclaró que "cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que en la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".
Fuente: NA
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