
Muerte digna: falleció J.S., el paciente internado en el Urgencias cuyo caso fue debatido en la Justicia
Redacción La Nueva Mañana
J.S., el paciente que estaba internado en el Hospital de Urgencias en estado vegetativo desde marzo pasado, falleció este martes cerca de las 22, informó la familia. Le habían retirado el soporte vital hace días atrás a pedido de su familia apelando a la muerte digna.
El hombre, de 64 años, estuvo internado ocho meses tras sufrir una golpiza a la salida de una fiesta y desde entonces se encontraba en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias. "Lo más digno para él es dejarlo ir”, había manifestado la familia semanas atrás.
El caso trascendió hasta la Justicia luego que la Municipalidad de Córdoba se opusiera. La familia de J.S. logró que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fallara a favor de que se le quite la asistencia mecánica, pero el municipio, en el centro de salud, se negaba a hacerlo.
Finalmente, la Municipalidad de Córdoba -que había apelado cada instancia favorable a la desconexión- anunció que en este caso no irá a la Corte Suprema de Justicia, y es por eso que los profesionales médicos comenzaron las tareas para que el paciente tenga una muerte digna.
La resolución del TSJ
A principios de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de 2a. Nominación y resolvió que el equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, debía retirarle las medidas de soporte vital al hombre que estaba en estado vegetativo desde el 12 de marzo; en concordancia con lo requerido por su familia.
En ese momento, el TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA [declaración de voluntad anticipada], sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
Los magistrados insistieron que si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.


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