Crimen vial: la Justicia confirmó condena por dolo eventual a Amoedo

Fue tras el cuestionamiento de la defensa sobre la sentencia. Ratificaron nueve años de prisión por homicidio simple y lesiones graves.

Córdoba20/10/2023Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Amoedo © Miriam Campos copy
El TSJ desestimó los planteos de la defensa. Foto: Miriam Campos/LNM

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó este viernes el recurso de casación presentado por la defensa de Alan Amoedo. De este modo, confirmó la condena, impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional, a 9 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual de dos personas y lesiones graves también con dolo eventual.

La defensa de Amoedo había cuestionado la sentencia de cámara que lo condenó y argumentaba que no estaba probado el dolo eventual atribuido.

Además, en relación a las pruebas, plantearon que “existían contradicciones entre testigos que no fueron zanjadas sobre la ubicación de Amoedo y su estado de ebriedad”. También cuestionaron la calificación legal de homicidio con dolo eventual y pidieron su modificación a la figura de homicidio culposo.

Sin embargo, el TSJ desestimó estos planteos y aclaró que “sobre la prueba del dolo eventual, el Alto Cuerpo señaló que la sentencia de cámara contiene una profusa argumentación probatoria sobre la representación por parte de Amoedo de la posibilidad de un resultado fatal, así como de su indiferencia ante esa posibilidad”.

Asimismo, el TSJ enumeró los elementos de juicio valorados por el tribunal así como “las advertencias explícitas que recibió la noche previa por su estado de ebriedad, su persistente asociación entre alcohol y conducción, las circunstancias del tránsito que permitían una visibilidad óptima para representarse la situación de riesgo que provocaba con su sostenida y desaprensiva conducción desarrollada el día del hecho”.

Dolo eventual

Sobre la calificación legal, la Justicia recordó que la figura de dolo eventual es una modalidad del dolo reconocida y rechazó la afirmación de la defensa de que los homicidios del artículo 79 del Código Penal solo pueden cometerse con dolo directo.

También desestimó el planteo relativo a que la nueva figura de homicidio vial culposo agravado excluiría la aplicación del dolo eventual.

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