
Suma fija: cómo será el reintegro para empleadores de personal doméstico
Redacción La Nueva Mañana
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social precisó los requisitos y la modalidad a partir de la cual los empleadores del personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la suma fija que deberán abonar este mes y en octubre.
Lo hizo a través de la Resolución 1136/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cual especifica el Decreto 438/2023 publicado el último 30 de agosto.
El personal de casas particulares recibirá una suma fija de $ 25.000 que será abonado en dos cuotas de $ 12.500 en septiembre y octubre, siempre y cuando sus salarios sean menores a $ 400.000, al igual que el resto de los trabajadores.
Cuando dicha prestación es menor a la jornada legal o convencional –de ocho horas diarias o de 48 horas semanales- la asignación se pagará de forma proporcional.
Aquellos empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto último por un monto inferior a $ 1.500.000, podrán pedir el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la suma fija.
Trabajo precisó este miércoles las condiciones y modalidades para solicitar dicho reintegro.
Además de los requisitos de Bienes Personales y de ingresos, los empleadores no deben encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre: si el vínculo sólo estuvo activo en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota de la suma fija.
Para solicitar el reintegro deberán presentar una declaración jurada del monto abonado de suma fija y fecha de pago de la misma; recibo de pago firmado de conformidad por el trabajador ya sea de la suma fija o del salario con la suma fija incluida, y datos de la cuenta bancaria con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Además, deberán presentar declaraciones juradas de los ingresos netos percibidos en agosto y la fuente de los mismos, y de las horas trabajadas por el trabajador; y lugar de residencia del empleador.
Para solicitar el reintegro de cada cuota, los empleadores lo deberán hacer entre el 25 y el 29 de septiembre –para la primera cuota de suma fija que se paga este mes- y entre el 2 y el 8 de octubre, para la segunda.
El trámite se deberá realizar en afip.gob.ar a través de la solapa “casas particulares”, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE".
No se aceptarán aquellas solicitudes con datos falsos o cuando se verifique un incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales.
La Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo se encargará de la liquidación y el pago del reintegro a través del Banco Nación, mientras que Trabajo junto con la AFIP realizarán las verificaciones y fiscalizaciones necesarias.
En caso de consultas, los empleadores podrán comunicarse a través del mail [email protected], señala la resolución.
Fuente: Télam
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