Narcotest a funcionarios municipales: Llaryora se hizo el análisis

En cumplimiento de la ordenanza sancionada en el Concejo Deliberante, el intendente de Córdoba se sometió este miércoles al análisis.

Córdoba 02/08/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
Llaryora narcotest
El test puede concretarse en establecimientos públicos y privados. Fotos: gentileza

El intendente Martín Llaryora se realizó el análisis de laboratorio que permite detectar la presencia de metabolitos de drogas ilegales en orina.

El estudio que se realizó Llaryora en la Dirección de Especialidades Médicas Centro, es en cumplimiento de la ordenanza sancionada en el Concejo Deliberante el pasado 18 de mayo y reglamentada el 21 de julio, que establece que los funcionarios que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos deberán acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación. 

El test, que puede concretarse en establecimientos públicos y privados, y en ambos casos debe ser pagado, es obligatorio para “las personas que desempeñen funciones por elección popular, intendente, viceintendente, concejales y tribunos, los secretarios y subsecretarios, los directores y subdirectores, asesores, o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a las de los cargos mencionados”.  

Narcotest by gentileza

La Ordenanza indica que deben presentar “certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”. 

El estudio deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, ya sea en el Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, Entes y empresas municipales, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios. 

“En caso de incumplimiento del artículo 5 bis se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor”, y en la reglamentación se añade que se “comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 12.984 y sus modificatorias.  

Simultáneamente se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para que, a través de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada.

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