El Gobierno oficializó canje de deuda en dólares por nuevos títulos

Las condiciones serán definidas por el Ministerio de Economía, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 163/2023.

Economía 23/03/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
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Es como consecuencia de los desembolsos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Foto archivo: NA

El Gobierno formalizó el canje de bonos en dólares por otros títulos, cuyas condiciones serán definidas oportunamente por el Ministerio de Economía, a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 163/2023 que comienza a regir este jueves. 

El decreto, difundido el miércoles por el Gobierno, dispone en su artículo 1° que "los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares emitidas en el marco de los decretos 622/2021, 576/2022 y 787/2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda".

En los considerandos de la normativa se estipula que se trata de letras del Tesoro Nacional denominadas en dólares que fueron suscriptas por el Banco Central a diez años de plazo y con vencimiento en setiembre de 2031, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en Derechos Especiales de Giro por un monto equivalente a u$s 4.334 millones.

Más adelante, se incluye a los títulos que permitieron llevar adelante los planes Soja I y II con las letras en dólares, a 10 años de plazo y que conformaron el Programa de Incremento Exportador con vencimiento en setiembre de 2032 y la ampliación de ese programa que permitió la emisión de otra letra denominada en dólares con vencimiento en diciembre de 2032.

El DNU puntualiza que "en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares emitidas en el marco de los decretos 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los decretos 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023".

Fuente: Télam

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