Aprueban las cirugías de anticoncepción en personas con discapacidad

El proyecto incluye a personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de prácticas como "ligadura de trompas de Falopio" o "vasectomía".

Córdoba 09/12/2021
Senado télam
El Senado convirtió en ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que modifica la ley de anticoncepción quirúrgica, para incluir a las personas con discapacidad. Foto: Télam

El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que modifica la ley de anticoncepción quirúrgica, para incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía".

El proyecto fue apoyado por unanimidad.

La iniciativa busca poner la legislación a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código Civil y Comercial vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, y establece que "no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial".

A través de la iniciativa, se obliga a la autoridad de aplicación "a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla".

También, se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas, para que las personas con discapacidad atraviesen la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.

Derechos humanos de las personas en situación de calle

El proyecto que garantiza los derechos humanos de las personas en situación de calle y de las familias sin techo fue aprobado hoy por el Senado de la Nación, y convertido en ley, por 44 votos afirmativos, tres negativos y siete abstenciones.

La iniciativa define como su objeto el de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y "en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina".

Asimismo, se dispone la creación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, de un espacio de articulación para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado y a los programas de política pública.

De ese espacio deben participar los ministerios de Salud; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Interior; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR); los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales; y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

Se establece como principio general el siguiente: "La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos".

Según el proyecto aprobado hoy, las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física.

Asimismo, indica que el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.

También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

Además, el Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.

El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley.

48 Decretos de Necesidad y Urgencia 

El Senado de la Nación confirmó hoy la validez de 48 Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el gobierno de Alberto Fernández entre 2020 y 2021, en el marco de la última sesión del año antes del recambio parlamentario que se celebró luego de la toma de juramento a los senadores que se incorporarán a la Cámara a partir de mañana.

Los decretos fueron ratificados por 41 votos del Frente de Todos y sus aliados, contra 23 aportados por Juntos por el Cambio.

Se trata de 17 instrumentos sobre el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y de medidas de prevención para combatir la pandemia de coronavirus. El resto de las iniciativas se refieren a beneficios sociales (4) y a cuestiones laborales (26) y uno de índole económica.

Los planes ATP, Repro, de apoyo a pequeños productores sojeros y frutihortícolas y las suspensiones de los despidos sin causa, entre otras medidas, forman parte del paquete.

En materia económica el oficialismo solo incluyó el Decreto de Necesidad y Urgencia 892/20, que declaró de interés público y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural argentino.

Los DNU aprobados hoy forman parte de un paquete de 116 que fueron dictaminados por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

El resto de los instrumentos no fueron incluidos en la sesión de hoy y deberían ser tratados por la nueva conformación del Congreso a partir del 10 de diciembre.

Fuente: Télam

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