El Gobierno provincial ya puede comprar vacunas contra el coronavirus

Este viernes promulgó la ley que lo autoriza a gestionar esa operatoria con los laboratorios que desarrollan proyectos contra el coronavirus.

Córdoba25/06/2021Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Vacuna
La Provincia ya puede adquirir dosis contra el Covid-19.

El Gobierno de Córdoba promulgó este viernes la Ley 10.762 que lo autoriza a gestionar, en todos los ámbitos que corresponda, la adquisición de vacunas contra el coronavirus existentes en el mercado, mediante operaciones de crédito nacional o internacional. La norma fue publicada en el Boletín Oficial local.

La ley promulgada habilita al Poder Ejecutivo de la provincia a “iniciar negociaciones y celebrar acuerdos, cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o internacionales, en moneda de curso legal o extranjera”, para la adquisición de las vacunas.

A tal efecto podrá gestionar de manera individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o asimilables a tales, “pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas o cauciones establecidas” en las normas de contrataciones.

En ese sentido, se podrá incluir en los contratos cláusulas usuales en el mercado internacional de vacunas con el coronavirus, como la “confidencialidad, indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas”.

En las transacciones que realice la provincia para la adquisición de las vacunas, incluirá la “eximición de responsabilidad del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la Provincia de Córdoba”.

La ley fue aprobada por la Legislatura el 9 de junio último y tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria, en tanto otros de los puntos la provincia acepta y se somete a la ley y los tribunales extranjeros en caso de litigio.

También se exime de todo tributo, vigente o a crearse, sobre la totalidad de los instrumentos y contratos celebrados en el marco de la presente ley.

Fuente: Télam

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