
Oficializan los cambios en Ganancias: qué dice la nueva Resolución



La AFIP reglamentó oficialmente este martes la modificación del impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, a partir del mes que viene estarán exceptuados de pagarlo aquellos trabajadores que perciban salarios de hasta 150 mil pesos en bruto.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Al mismo tiempo, se incrementó el tope de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Así, el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en $2.500.000 (un 50% más que el anterior).
Según el texto oficial, "a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones" de Ganancias, tendrá que "considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual".
"En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio" en la nueva tabla del impuesto, puntualizó la AFIP.
Por otra parte, el ente recaudador instrumentó la deducción especial para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que "no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible".
"Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única", aclaró el organismo.
La Resolución General determinó también que los agentes de retención, "a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar)".
Con esa información -de acuerdo con lo dispuesto- "deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención".
En tanto, tal como anticipó el lunes la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a los trabajadores que tuvieron que tributar Ganancias este año pero ya no están alcanzados por el tributo, se les reintegrará el dinero "en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.
Pero "cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran", los saldos "que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales" o también -en forma excepcional- "podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado", aclaró el texto oficial.
El ente recaudador justificó la reglamentación al recordar que la Ley Nº 27.617, aprobada por el Congreso Nacional a principios de abril último, estableció los cambios en el Impuesto a la Ganancia e incorporó "exenciones" para "ciertos trabajadores en relación de dependencia" que "perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a 150.000 pesos".
A partir de esa normativa, "se modificó el alcance de la deducción en concepto de cargas de familia, incrementándose el monto de dicha deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo".
La Ley también dispuso que cuando la remuneración sea superior a lo "$150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción adicional en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial".
"En consecuencia, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas a las que se ha hecho referencia, aplicando un esquema de liquidación para la determinación de la deducción especial incrementada que cumpla con el objetivo señalado, atendiendo a las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares", resaltó la AFIP.
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