
Usuarios de cannabis medicinal ya puede pedir autorización para cultivar



El Gobierno reglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".
La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional.
La resolución estableció, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Fuente: Télam
Noticias relacionadas:


El sector de discapacidad tras la media sanción de Diputados: "La lucha continúa"

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II y flexibilizó los controles

Otra salida del Gobierno: renunció Daniel González, coordinador de Energía y Minería

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II y flexibilizó los controles

Otra salida del Gobierno: renunció Daniel González, coordinador de Energía y Minería

Argentina declaró organizaciones terroristas a cinco grupos criminales de México, Colombia y Ecuador

Fuerte pronunciamiento de las universidades: "Es un conflicto del Gobierno con la ley"

Confirman que los exámenes del Papa muestran que no precisa "ningún tratamiento adicional"

El Gobierno libera el mercado eléctrico y amplía el negocio de los grandes generadores


Milei reconoció errores pero no aceptó cambios: "Los números siguen horribles"

El papa León XIV anticipó su visita al país en noviembre: "Argentina, allá vamos"

Laura Devetach: "Hay que destacar la lectura individual y compartida"

Crimen en Villa La Tela: detuvieron a dos hombres acusados de balear a Dana Sosa

Alerta en los mercados: el riesgo país argentino vuelve a superar los 700 puntos








