Vicentin: la Coalición Cívica impulsa un proyecto de "ocupación temporaria"

La diputada Marcela Campagnoli presentó un proyecto en el Congreso para llevar adelante una "ocupación temporaria" de la agroexportadora.

País25/06/2020Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
Vicentin by Télam
"Insisto en que no se trata de una intervención sino de una ocupación temporaria", sostuvo Campagnoli.Foto: Télam.

La diputada de la Coalición Cívica Marcela Campagnoli presentó este miércoles un proyecto en el Congreso para llevar adelante una "ocupación temporaria" de la agroexportadora Vicentin, en lugar de una intervención y expropiación como pretendía el Gobierno.

La legisladora señaló que "el Gobierno se vale de la Ley 21.499, sancionada por (el ex presidente de facto Jorge) Videla en 1977 para intervenir Vicentin" y que por eso envió un proyecto para "modificar algunos artículos de la Ley de Expropiación".

"Insisto en que no se trata de una intervención sino de una ocupación temporaria", sostuvo Campagnoli, cuya propuesta busca "con una visión, mas democrática y moderna (...) resguardar la posibilidad del estado para que en ciertos casos siga teniendo la facultad de administrar algún bien o empresa".

En primer término el proyecto recoge la figura "del administrador del CCyC para supuestos de bienes muebles e inmuebles, que se utiliza en el condominio, sucesiones, etc.; y el instituto del interventor o veedor, de la ley 19550, para el caso de sociedades comerciales que vayan a ser expropiadas, la que debe ser requerida por parte del apoderado del Poder Ejecutivo Nacional frente al juez competente en razón del lugar y la materia, y se deroga el viejo instituto de la ocupación temporánea".

Además, "incorpora a las personas jurídicas de la ley de sociedades comerciales n° 19.550 como objeto de la intervención, y se limita la intervención solo para fines expropiatorios de los bienes muebles, inmuebles o persona jurídica".

En cuanto a la indemnización, el proyecto indica que "solo procederá por el valor del uso y los daños y perjuicios si hubiere ocasionado al mueble o inmueble, o patrimonio de la sociedad, como así también el valor de los materiales que hubiesen debido extraerse necesaria e indispensablemente con motivo de la administración en el casa de que el proyecto de ley no fuese aprobado".

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