
Clausuraron y desalojaron una fiesta clandestina en Alta Córdoba
Fue durante la madrugada del sábado en un local comercial, donde había una concurrencia de unas 300 personas.
La denuncia fue presentada por una jubilada y pensionada bancaria a la que no se le podrá aplicar el descuento del 20% previsto por la normativa.
Córdoba04/06/2020La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una jubilada que también recibe una pensión derivado del fallecimiento de su esposo, en el marco de una acción de amparo contra la última reforma al régimen jubilatorio provincial.
En ese sentido, el tribunal ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que cuando aplique el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 sobre los haberes previsionales de la amparista, preserve incólume el núcleo duro del haber previsional, considerando cada prestación en forma independiente. Esto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
El tribunal, integrado por las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, aclaró que esta medida cautelar “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva”.
La resolución explica que el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 impone una reducción a este tipo de beneficios que podría llegar hasta el 20% de los haberes acumulados y, eventualmente, perforar el núcleo duro previsional del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, definido por el Tribunal Superior de Justicia; puesto que este es “el límite infranqueable que no puede ceder ni por razones de emergencia”.
El tribunal también precisó que la verosimilitud del derecho invocada con relación al resto de las disposiciones de la Ley N.° 10.964 “no surge tan patente”. Las camaristas explicaron que se deberán analizar las pruebas de la causa para discernir el derecho que le asiste y agregaron que no se configuran “las notas de peligro en la demora y grave daño al administrado que ameriten la tutela anticipada en la forma que ha sido solicitada”.
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