
Habilitan un sitio web para justificar la no emisión de voto en las elecciones



El Tribunal Electoral Provincial presentó un formulario digital para la justificación de la no emisión del voto en las pasadas elecciones del 12 de mayo.
El plazo, tal como se había ya anunciado, se extenderá hasta el próximo 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571. En forma online se podrá acceder a través de https://www.justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/electores/JustNoVoto.aspx
Las personas que no hayan votado también podrán acercarse personalmente al Juzgado Electoral (Caseros 684, Córdoba) de 8 a 14 horas, con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio. En el interior de la provincia podrán, del mismo modo, acercar la presentación escrita a la sede judicial más próxima a su domicilio o enviar por correo postal al Juzgado sito en capital.
Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En tanto, podrán justificarse la ausencia durante la jornada electoral a través de las siguientes causales:
1) Tener menos de 18 años o ser mayor de 70 años;
2) Ser juez o auxiliar de la Justicia que desempeñen funciones durante el acto comicial;
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;
4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público - nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares;
5) Ser personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;
6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia;
7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.


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