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Ante la presentación de Portal de Belén, la Justicia destacó que la conservación y el destino final de embriones no implantados requiere una previa definición del Congreso.
Córdoba15/02/2019Por mayoría, la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación informó este viernes que no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los representantes de Portal de Belén, en contra de la Clínica de Fecundación Asistida “Fecundart” y del Estado provincial de Córdoba, con el objeto que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “Diagnóstico Genético de Preimplantación” (DGP) y todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones por resultar manifiestamente contrario a la legislación.
La entidad también había solicitado el cese de toda otra práctica que vulnere el principio de inviolabilidad de la vida y la persona humana.
En su voto, el vocal Humberto Sánchez Gavier advirtió la problemática compleja y arduamente discutida en el Derecho argentino que conlleva la práctica en cuestión. Indicó que el tema impone debatir respecto a la naturaleza jurídica del embrión no implantado y el destino de aquellos que se crioconservan.
El magistrado destacó que aparece la problemática de la conservación y el destino final de aquellos embriones no implantados, que necesariamente requiere una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las provincias actuaciones positivas en relación al tema.
El camarista consideró que los jueces exceden sus potestades si pretenden sustituir con decisiones propias la competencia asignada por la Constitución a los otros poderes del Estado.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo considera, al igual que el magistrado del primer voto, que no es de recibo la pretensión de la amparista, que persigue el cese de toda práctica de DGP y de todo procedimiento de manipulación genética de embriones, por resultar manifiestamente contrario a la legislación, por las normas relacionadas y las razones indicadas.
La magistrada sostiene que, en la medida que la legislación argentina no especifique el concepto jurídico de “concepción” que se incorpora en el art. 19 del C.C.C., el consenso general defiende que el preembrión y el embrión no implantado deben ser respetados como un ser humano desde el mismo momento de la fecundación.
La camarista Ortiz de Gallardo aclaró que el tema traído a debate por la amparista, pone de relieve la necesidad impostergable de un consenso legislativo sobre el estatus jurídico del preembrión y del embrión no implantado, conforme el margen de apreciación nacional del Estado Argentino.
En definitiva, según este voto, se estima que la acción de amparo debe proceder solamente con el alcance de exhortar a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y, por su intermedio, a los legisladores provinciales y nacionales a promover el debate democrático y participativo para alcanzar la necesaria reglamentación del estatuto jurídico de los preembriones y embriones humanos y de las implicancias jurídicas del desarrollo científico de la TRHA.
Finalmente, el vocal Leonardo Fabián Massimino propicia la misma solución de no hacer lugar a la acción de amparo, por entender que es deber del legislador fijar el contenido concreto de las garantías constitucionales en juego, sin que corresponda a los jueces sustituirlos en esa tarea.
El camarista Massimino afirmó que dicho recaudo dista de ser satisfecho en el planteo analizado si se considera que, una vez analizados los aspectos convencionales y legales referenciados en los votos precedentes, no hay mención alguna respecto de afectación actual o amenaza de una lesión futura causalmente previsible.
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