
Aborto no punible: el TSJ instó a evitar dilaciones para resolver la causa

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la recusación a sus miembros que interpuso la asociación civil Portal de Belén y ratificó que ese cuerpo resolverá en la causa en la que se discute la constitucionalidad de la "Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” que fue dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia en 2012.
Al mismo tiempo, el Alto Cuerpo instó a las partes a que eviten dilaciones y “manifestaciones litigiosas deformadas”, teniendo en cuenta la expectativa social por una decisión que debe gravitar en “derechos de la más alta jerarquía constitucional y convencional”.
Cabe recordar que desde que Portal de Belén interpuso hace seis años un recurso por inconstitucionalidad, la aplicación del protocolo de procedimientos de aborto no punible se encuentra suspendida en el ámbito provincial. La causa fue apelada en diferentes instancias y en la actualidad se encuentra en el ámbito del TSJ para su resolución.
En una nueva resolución, el Tribunal Superior rechazó los planteos que había efectuado la asociación Portal de Belén y confirmó que la sentencia definitiva será dictada por los vocales “naturales” del cuerpo, Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.
Los tres últimos fueron llamados a completar el TSJ ante las licencias o excusaciones de los vocales Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.
“Los apartamientos ensayados resultan manifiestamente improcedentes, pero más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovida por la parte demandante que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de ese tribunal”, aseguró en su resoución el Tribunal al rechazar la recusación que Portal de Belén había planteado contra el camarista Sánchez Torres, así como las recusaciones por presunta mora en la emisión de la sentencia definitiva.
En la resolución, los miembros del Alto Cuerpo destacaron: “Este TSJ ha adoptado todos los recaudos que permitieran conjugar el amplio derecho de las partes a un debido proceso con la necesidad de allanar el camino para que pudiera haber una sentencia definitiva en un plazo razonable”.
También rechazó por extemporáneo el pedido de la asociación de que se sustanciara como presunto hecho nuevo, el rechazo de la Cámara de Senadores de la Nación al proyecto de ley de despenalización y legalización del aborto.
Como consecuencia, el TSJ concluyó: “Este Tribunal, una vez más, ratifica que el aseguramiento del más amplio derecho de defensa que en esta causa se ha garantizado meticulosamente es incompatible con el despliegue de conductas dilatorias, con mayor razón cuando la sociedad cordobesa y las otras partes están esperando una pronta resolución sobre una controversia que reviste la máxima trascendencia social e interés público”.


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