El PJ impuso en el Senado su proyecto de extinción de dominio

Con 40 votos afirmativos y 26 negativos, el proyecto vuelve a Cámara Baja. Se debatió luego de la aprobación de los allanamientos a Cristina.

Con 40 votos afirmativos y 26 negativos, el proyecto vuelve a la Cámara Baja para ser revisado. - Foto: archivo.

El Senado aprobó en las primeras horas de este jueves el proyecto de ley de extinción de dominio que presentó el PJ comandado por Miguel Ángel Pichetto, con varios cambios respecto de la iniciativa que había sido refrendada en Diputados hace dos años.

Con 40 votos afirmativos y 26 negativos, el proyecto vuelve a la Cámara Baja para ser revisado. Cabe recordar que en Diputados había avanzado el proyecto que quiere el bloque de Cambiemos y que habla de "recuperar lo robado".

El senador Pedro Guastavino, miembro informante del bloque del PJ, señaló antes de la votación que "hubo unanimidad de todos los expositores que vinieron al Senado de que el texto tenía errores garrafales y que no se podía avanzar en su sanción".

Una de las diferencias centrales entre los dos proyectos es que el de Cambiemos permite la retroactividad de la ley, mientras que el del PJ no lo hace.

"No voy a esquivar una cuestión que está dando vueltas que es la retroactividad. En una acción civil son los jueces que determinarán si se puede aplicar la retroactividad a procesos en trámite, es algo que no se decreta por ley. No sería prolijo que una norma de esa naturaleza saliera del Congreso", apuntó Rodolfo Urtubey, del PJ de Salta, uno de los impulsores de la iniciativa renovada.

Por su parte, Federico Pinedo de Cambiemos señaló que "el decomiso es una pena accesoria en materia penal y la extinción de dominio no es una pena. Por eso, es posible aplicarla a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de esta ley".

En tanto,  Miguel Angel Pichetto, jefe de la bancada del PJ ,puso el énfasis en la “falta de garantías constitucionales” de la media sanción de Diputados, que planteó la acción de extinción de dominio en la vía de la Justicia civil, por fuera de la causa penal y sin necesidad de esperar la sentencia penal

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