La Justicia rechazó pedido de desalojo de un hombre contra su ex pareja

Ocurrió en Río Cuarto. El magistrado a cargo consideró que el hombre intentaba de forma solapada ejercer violencia de género.
El reclamo del hombre fue luego de que en 2014 la mujer formulara una denuncia por violencia familiar en su contra. Foto gentileza

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7° Nominación de Río Cuarto, rechazó el reclamo de desalojo de un hombre en contra de su ex pareja y sus hijos. El magistrado a cargo indicó que el hombre "intentaba de forma solapada ejercer violencia contra su víctima".

Santiago Buitrago, el magistrado que recibió el caso del reclamo de desalojo, tuvo en cuenta que en marzo del año 2014 el hombre fue excluido de la vivienda familiar y citado como imputado por violencia de género, por una Fiscalía de Instrucción.

Por este motivo, consideró el hombre intentaba ejercer nuevamente violencia en contra de la mujer, puesto que pretendía que ella y sus hijos abandonaran el inmueble. Si bien la propiedad fue suscripta sólo por el concubino, se comprobó que ambos trabajaron y aportaron para los gastos familiares.

Buitrago explicó que los funcionarios del Poder Judicial se encuentran comprometidos para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, a partir de la aprobación de la Convención de Belén Do Pará, (Ley 24.632 y Ley 26.485).

Antecedentes del caso

En marzo del año 2014 la mujer formuló una denuncia por violencia familiar en contra de su ex pareja, a lo que el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Río Cuarto dispuso “prohibirle comunicarse, relacionarse, entrevistarse en forma total, en su domicilio así como aproximarse a su domicilio o lugares de trabajo”.

Se comprobó en la causa que ambos habían mantenido una relación de pareja durante varios años y en conjunto lograron adquirir y construir el inmueble que actualmente ocupa la mujer con sus hijos.

El hombre reclamó el inmueble y realizó el reclamo de desalojo. Si bien el boleto de compraventa fue suscripto sólo por el concubino, se comprobó que ambos aportaban  y concluyó que “ambas partes detentan iguales derechos sobre el inmueble en litigio” y señaló que la vida en común, en los tiempos que corren de absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, requiere del esfuerzo y el aporte de ambos convivientes para el sostenimiento del proyecto de vida en común”.

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