La Justicia le negó un pedido de compensación económica a una mujer
Luego de divorciarse, una mujer pretendía que su ex marido la indemnizara. El tribunal sostuvo que la separación no fue causa de un desequilibrio económico.
El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de compensación económica que solicitó una mujer contra su ex marido. El juez Gabriel Eugenio Tavip sostuvo que no se había comprobado que el divorcio le causara un “verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico”, informó el Poder Judicial.
El magistrado puntualizó que la figura de la compensación económica tiene la finalidad de reducir los desequilibrios económicos que pudieran producirse entre los ex cónyuges una vez disuelto el matrimonio. Asimismo, resaltó que no se pretende que ambos mantengan el mismo nivel de vida; lo que se busca es colocar al cónyuge perjudicado por la separación, en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido en caso de no haber contraído matrimonio.
En dicho marco, el juez Tavip concluyó que "L." no había demostrado que la separación le hubiera causado un perjuicio laboral de tal magnitud, que justificara la procedencia de la compensación requerida. Destacó que la excónyuge tampoco probó que “su rol y desempeño durante la vida matrimonial haya sido impediente de crecimiento personal y profesional y que ello haya beneficiado al otro cónyuge”.
Por el contrario, el magistrado enfatizó que la mujer pudo desarrollar una plena y acabada vida profesional durante la vida en pareja, lo que le permitió consolidar su experiencia como abogada.
En la resolución el juez analizó los presupuestos formales y sustanciales para la procedencia de la compensación económica. Indicó que no debe confundirse esta compensación con la distribución de los bienes comunes del matrimonio; y que tampoco constituye una sanción.
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