Si no hay acuerdo con EPEC, será la Justicia quien dirima el conflicto
De acuerdo a los plazos que fija la ley 8329, el procedimiento para la modificación del Convenio Colectivo llevaría 125 días hábiles. Si no hay acuerdo se resolverá vía judicial
Según los plazos que estipula la ley 8329 en la que el gobierno se basó, a través de las autoridades de Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) para denunciar el convenio colectivo de trabajo para ajustar unos 1.110 millones de pesos en la empresa estatal, el conflicto debería resolverse -si no se extienden los plazos- el 19 de octubre donde deberán intervenir tres comisiones, la negociadora, la paritaria de interpretación y la de conciliación integradas por miembros de ambas partes.
Las autoridades de EPEC ya denunciaron el Convenio Colectivo de trabajo ante el Ministerio de Trabajo de la provincia quien notificó a las partes para iniciar las negociaciones para la concreción de un nuevo acuerdo que llevará como máximo 125 días hábiles a partir de hoy, contando los siete feriados previstos dentro de este lapso de tiempo, las negociaciones terminarían a finales de octubre con un acuerdo entre ambas partes o con denuncias ante la justicia provincial lo que podría extender aún más una posible solución.
La norma citada establece que la parte que recibe la comunicación por parte de la cartera provincial está facultada para proponer idéntico contenido del convenio colectivo para ser llevado al seno de la Comisión Negociadora notificando su propuesta a Ministerio de Trabajo con copia a la parte que promueve la negociación, en este caso el gobierno de la provincia.
A partir de recibidas las notificaciones, el Ministerio de Trabajo, deberá citar a las partes, en un plazo no mayor de quince días, a una audiencia en la que de no llegar a un acuerdo para establecer las pautas del nuevo Convenio Colectivo donde se resolverán por vía incidental. El Ministerio correrá vista a las partes quienes dispondrán de cinco días para evacuarlo. Vencido este término se abrirá el incidente a prueba por un plazo que no podrá exceder de los quince días hábiles, dentro del cual las partes deberán ofrecer y producir las pruebas. Vencido ese plazo, las mismas podrán alegar sobre la causa dentro de los cinco días hábiles posteriores y la autoridad deberá resolver sin más trámite en los diez días hábiles siguientes.
Sobre la resolución que emita el Ministerio de Trabajo podrá interponerse un recurso judicial de apelación ante la Sala de Trabajo en turno de la Circunscripción Judicial donde se celebre el Convenio, bajo pena de inadmisibilidad en forma fundada por ante la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
El Ministerio de Trabajo correrá traslado a las demás partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles contesten los agravios deducidos, o se adhieran a los mismos. Vencido este plazo se elevarán las actuaciones a la Sala del Trabajo, quien deberá resolver dentro del término de veinte días de recibidas.
Producido el acuerdo, o resuelto definitivamente el conflicto por la vía incidental, el Ministerio de Trabajo dictará una resolución declarando el carácter y el alcance de la representatividad de las partes, a los fines del Convenio Colectivo que se trate, y el ámbito de validez territorial de la negociación.
El Ministerio de Trabajo citará a las partes a una nueva audiencia (en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de notificada la resolución) en la cual éstas deberán designar los representantes que integrarán la Comisión Negociadora en donde los representantes gremiales tendrán un plazo de quince días hábiles a los fines de presentar a la otra parte el pliego definitivo de materias a negociar y manifestar si negociarán en forma privada; si requerirán un ámbito del Ministerio de Trabajo; si solicitarán la asistencia de un funcionario que presida las deliberaciones o cualquier otro tipo de colaboración que quedará labrada en un acta.
En el supuesto que un tercero interesado recurra la resolución, resolverá la autoridad administrativa del trabajo que podrá ser apelada ante la Sala del Trabajo en turno de la Circunscripción Judicial donde se celebró el Convenio.
De cada reunión de negociación que realicen las partes, se labrará un acta que firmarán los comparecientes legitimados. Los acuerdos que se vayan celebrando en forma parcial, quedarán instrumentados en dichas actas y ya no se volverá sobre ellos, salvo razones de ordenamiento o coordinación del texto final.
Las partes de cada Convenio Colectivo de Trabajo deberán integrar una Comisión Paritaria de Interpretación que podrá reunirse por la solicitud de cualquiera de las partes y estará constituida por igual número de delegados titulares y suplentes de ambas partes. Será presidida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo con voz y sin voto.
Está comisión podrá interpretar el Convenio Colectivo, con alcance general; Entender en los recursos que se interpongan contra sus decisiones y entender en todo reclamo individual o plurindividual, en el cual uno o más trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo pertinente invoque una presunta lesión a un derecho conferido en ese cuerpo normativo. La acción judicial sólo será procedente una vez agotada esa vía administrativa y se tramitará según el procedimiento y competencia que corresponda.
La Comisión de Conciliación tendrá como función específica promover la solución pacífica de los conflictos entre las partes y estará compuesta por tres miembros, uno por cada una de las partes y el tercero será designado por común acuerdo de ambas, debiendo nominarse a un ciudadano versado en cuestiones de carácter laboral y de reconocido prestigio.
Producido un conflicto colectivo, antes de recurrir a medidas de acción directa, estarán obligadas a comunicar la situación de conflicto a la Comisión de Conciliación entendiendo como medida de acción directa a toda determinación de cualquiera de las partes tendiente a alterar la situación existente en la relación de trabajo.
Notificada la Comisión de Conciliación de la existencia del conflicto, por comunicación de la o las partes o por haber intervenido de oficio si así se hubiere acordado, iniciará las gestiones tendientes a su solución sin sujeción a procedimiento formal alguno, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles que podrá prorrogar por otros cinco si las circunstancias así lo aconsejaren. Al efecto, la Comisión convocará las audiencias necesarias para obtener un acuerdo, siendo obligatoria la comparecencia de las partes a las mismas, bajo apercibimiento de compulsa por la fuerza pública.
Durante el trámite de la instancia de conciliación ante la Comisión, tanto el gobierno como la EPEC deberán abstenerse de modificar las condiciones que existían en la relación laboral al momento de producirse el conflicto y las que se hubieren modificado anteriormente podrán ser motivo de retrotracción, si la Comisión de Conciliación así lo resuelve al avocarse al conocimiento de la causa.
Vencidos los plazos sin que se hubiera arribado a una solución del conflicto, la Comisión dará un informe de sus causas, desarrollo de las negociaciones, fórmulas de acuerdo, propuestas y no aceptadas tras lo cual las partes quedarán en libertad para adoptar las medidas de acción directa que estimaren pertinentes.
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