Autovía de Punilla: la OIT alertó que el Estado incumplió con la consulta previa a pueblos originarios

Respondió a un reclamo de la CTA-A, ATE y el Cispren respecto a irregularidades vinculadas al impacto ambiental y la afectación del patrimonio cultural y arqueológico.
"El Consejo de Administración de la OIT aprobó las conclusiones del Comité Tripartito encargado de evaluar la denuncia y determinó que, efectivamente, existían comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto y que el Estado debía haber garantizado mecanismos de consulta adecuados antes de avanzar con decisiones administrativas de ejecución", indicaron desde la CTA Autónoma. Foto: gentileza

La CTA Autónoma informó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió una resolución de alto impacto institucional, que reconoce incumplimientos del Estado argentino en la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, en relación con la construcción de la Autovía de Punilla.

Explicó la entidad que el pronunciamiento surge a partir de la reclamación presentada en 2022 por la misma CTA Autónoma y también la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), ATE Córdoba y el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), quienes denunciaron la ausencia de consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas afectadas por el trazado de la obra, además de irregularidades vinculadas al impacto ambiental y la afectación del patrimonio cultural y arqueológico.

"El Consejo de Administración de la OIT aprobó las conclusiones del Comité Tripartito encargado de evaluar la denuncia y determinó que, efectivamente, existían comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto y que el Estado debía haber garantizado mecanismos de consulta adecuados antes de avanzar con decisiones administrativas de ejecución", indicaron desde la CTA Autónoma.

Asimismo, detallaron que entre los puntos más relevantes del informe, la OIT sostuvo que las audiencias públicas ambientales no constituyen por sí mismas procesos de consulta indígena, tal como exige el Convenio 169. Además, advirtió que no se acreditó que los estudios de impacto ambiental se hubieran realizado en cooperación con todas las comunidades involucradas, ni que se hubiera evaluado de forma integral la dimensión social, cultural, espiritual y ambiental del territorio afectado.

Según revelaron, "el organismo internacional descartó la interpretación restrictiva sostenida por las autoridades provinciales, que limitaba el derecho a consulta únicamente a comunidades formalmente registradas"; y en materia patrimonial, "tomó nota de las medidas judiciales dictadas para proteger sitios arqueológicos y culturales, especialmente en relación con la Comunidad Las Tunas, y solicitó al Estado argentino continuar garantizando, en cooperación con las comunidades afectadas, la preservación de esos bienes y recursos".

Asimismo, subrayaron que el informe incorpora preocupación por los hechos de "represión, judicialización y criminalización de defensores ambientales y referentes sindicales ocurridos durante las protestas contra la obra"; y requirió al Estado que informe sobre estas situaciones en futuras instancias de control de cumplimiento del Convenio.

La abogada Marcela Fernándezrepresentante legal en las acciones de amparo vinculadas a la causa, citada por la CTA Autónoma, destacó que la resolución “confirma la existencia de graves falencias en los mecanismos de participación y consulta” y consideró que “se trata de un antecedente de gran relevancia para la protección de los derechos colectivos de las comunidades originarias y para el control de futuros proyectos de infraestructura”.

Desde la CTA Autónoma Córdoba señalaron que la resolución constituye un reconocimiento internacional a una lucha sostenida durante años por comunidades indígenas, organizaciones sindicales y colectivos ambientales del Valle de Punilla, y reafirmaron su compromiso con la defensa del territorio, el ambiente y los derechos humanos.

Finalmente, aclaró la CTA Autónoma que el fallo de la OIT no implica la paralización de la obra ni la nulidad de las autorizaciones ambientales vigentes, pero establece un precedente significativo que fortalece la exigibilidad del derecho a la consulta previa y la participación efectiva de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.

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