Declaran inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado

La Corte Suprema de Justicia resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la Ley de Datos Personales.
Los tres ministros que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Foto archivo: NA

La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales al considerar que vulneran derechos a la privacidad.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales, según informó NA.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la Ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema de Justicia, en la calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Foto archivo: gentileza

Fuente: NA

Justicia cruel con trabajadores y jubilados



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