Quedó sin efecto la cautelar contra la Reforma Laboral: qué cambia desde hoy en huelgas, indemnizaciones y jornada laboral

Tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vuelven a aplicarse cambios como las modificaciones en el régimen de indemnizaciones, en la jornada laboral y en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

La decisión favoreció al Estado nacional, luego de que la Cámara otorgara efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo del juez laboral que había frenado varios puntos de la normativa tras un planteo de la CGT. Foto: archivo. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que había suspendido parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, por lo que más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral volvieron a entrar en vigencia mientras se resuelve el fondo de la causa.

La decisión favoreció al Estado nacional, luego de que la Cámara otorgara efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo del juez laboral que había frenado varios puntos de la normativa tras un planteo de la CGT.

Entre los cambios que vuelven a aplicarse aparecen modificaciones en el régimen de indemnizaciones, nuevas modalidades de organización de la jornada laboral y cambios en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

Uno de los puntos centrales es el sistema de “banco de horas”, que permite reorganizar la jornada laboral y compensar horas trabajadas en distintos períodos sin que necesariamente se paguen horas extras, siempre respetando los límites semanales establecidos.

La reforma también habilita cambios en las vacaciones, permitiendo un mayor fraccionamiento de los días de descanso mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores. Además, vuelven a regir modificaciones vinculadas a las indemnizaciones por despido, con cambios en los criterios de cálculo y nuevos mecanismos alternativos de fondos de cese laboral.

Otro de los aspectos incluidos en la ley es la limitación del derecho a huelga en determinadas actividades consideradas esenciales, donde deberán garantizarse servicios mínimos durante las medidas de fuerza.

En paralelo, la normativa introduce cambios en las negociaciones colectivas y en distintos aspectos del funcionamiento sindical, puntos que fueron especialmente cuestionados por la CGT en la presentación judicial.

Pese al fallo favorable para el Gobierno, la discusión judicial continúa abierta, ya que la Cámara todavía debe resolver la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral.

Fuenta: NA

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