Senado: este martes se discute en comisiones la reforma de la ley de Inocencia Fiscal

El avance de esta iniciativa es clave para el equipo económico. El proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, busca incentivar a los contribuyentes para que ingresen los dólares que están fuera del sistema.
Senado de la Nación. Este martes comienza el debate en comisión del proyecto de ley de Inocencia Fiscal II. Foto ilustrativa: archivo Senado.

El Senado debatirá este martes en comisión el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa considerada clave para el Gobierno y destinada a incentivar que los contribuyentes ingresen los ahorros en dólares que están fuera del sistema financiero.

El proyecto se discutirá desde las 17 en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto, que presiden los libertarios Gonzalo Guzmán Coraita y Agustín Monteverde.

El oficialismo buscará acelerar la firma del dictamen para poder convertir en ley esta iniciativa en septiembre, pero la reunión de este martes será solo informativa y se estima que concurrirán a exponer al Senado funcionarios del equipo económico.

La bancada de la Libertad Avanza necesita el respaldo de los bloques aliados para poder sancionar esta iniciativa ya que tiene solo 21 legisladores y requiere del apoyo de otros 16 del radicalismo, el PRO y bloques provinciales.

Qué altera de la actual ley de Inocencia Fiscal

El proyecto, que modifica aspectos de la ley 27.799 de Inocencia Fiscal, permite que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esa modalidad, sin topes de ningún tipo en cuanto a ingresos y patrimonio.

En la actualidad podían solo adherirse los que tengan un ingreso anual de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. La nueva iniciativa también extiende el plazo para acceder a los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2027.

Otro punto clave es que se mantienen las facultades de fiscalización de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica o relevancia recaudatoria. En ese contexto, se redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que es el criterio que habilita a ARCA a impugnar una declaración jurada simplificada y revisar las declaraciones del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: NA

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