Tras un fallo judicial y un fuerte reclamo social, el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

La medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y declara la invalidez de la suspensión de la norma.
Tras dos sanciones de la normativa y dos vetos presidenciales que fueron rechazados en el Congreso, Milei aprobó la reglamentación de la ley. Foto: Lucrecia Bianchini / archivo LNM

Luego de un fallo a favor de los derechos de las personas con discapacidad, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la ley de emergencia y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas. 

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto publicado en  el Boletín Oficial incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, y retorna a un enfoque de salud, que deriva en visualizar las discapacidades como enfermedades que deben recibir un tratamiento.

Esta postura implica un retroceso en la perspectiva de derechos humanos implementada en Argentina a través de diversas normativas, entre ellas la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), un organismos descentralizado que en los últimos meses fue cerrado, luego de las denuncias por corrupción que apuntaba conta el director Diego Spagnuolo y la hermana del presidente Karina Milei.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

La ley atravesó un largo camino, luego de ser aprobada por Diputados y el Senado fue vetada por Javier Milei. El 5 de septiembre de 2025 fue ratificada con más de dos tercios de los votos de ambas cámaras del Congreso y el Presidente decidió evitar su implementación argumentando que el Estado no contaba con los fondos necesarios. Durante el año pasado, personas con discapacidad, familiares y trabajadores de la salud realizaron reiteradas movilizaciones en todo el país para defender la norma. 

Fuente: NA

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