Presentaron una demanda contra el Ministerio de Salud por "debilitar" la ley de etiquetado frontal

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y otras organizaciones, denunciaron a la Anmat y a la cartera sanitaria tras la publicación de dos resoluciones que "ponen en riesgo la salud de la población".
Fundeps explicó que "la desregulación se traduce en menor acceso a información nutricional clara y mayor exposición a productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos, factores asociados a un incremento del riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles". Foto: archivo Télam.

Presentaron una demanda contra el Ministerio de Salud Nacional y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), tras la publicación de dos disposiciones que debilitan la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), acompañada de otras organizaciones, impulsó una acción judicial para frenar los efectos de las resoluciones 11362/2024 y 11378/2024, que "ponen en riesgo la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes". El gobierno de Javier Milei pretende avanzar sobre la normativa que estableció el etiquetado frontal. 

La organización sostiene que ambas medidas implican un grave retroceso en la implementación de la normativa: "Flexibilizan los criterios para determinar qué productos deben llevar sellos de advertencia y debilitan las restricciones a la publicidad y al marketing engañoso dirigidos a las infancias", sostuvo. 

Además, Fundeps explicó que "la desregulación se traduce en menor acceso a información nutricional clara y mayor exposición a productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos, factores asociados a un incremento del riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles". 

El organismó exigió la suspensión inmediata de la medida y la restitución de los estándares de protección establecidos por la ley de etiquetado frontal.

"Estas modificaciones implican un retroceso en la protección de los derechos a la salud, a la información y a la alimentación adecuada. Además, carecen de sustento técnico y científico, exceden la potestad reglamentaria", manifestó en un comunicado. 

La denuncia legal

Frente a este escenario, Fundeps y Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (Adocoin) iniciaron una acción preventiva del daño -amparada por los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial- con el fin de evitar que los perjuicios actuales e inminentes se profundicen.

"Tenemos una ley pionera a nivel mundial, basada en la mejor evidencia disponible y aprobada por amplias mayorías en el Congreso. La modificaron es a puertas cerradas y sin argumentos científicos. Para proteger los intereses de unos pocos pusieron en riesgo a toda la población", afirmó Maga Merlo Vijarra, abogada y coordinadora del área de Salud de Fundeps.

Cuáles son los cambios

En diciembre de 2024, Anmat dictó dos disposiciones que modificaron el funcionamiento del sistema de advertencias nutricionales y las restricciones a la publicidad establecidas por la Ley 27.642, conocida como ley de etiquetado.

Las modificaciones de la disposición N° 11362/2024: 

-Cambios en el criterio para determinar si un producto debe llevar sellos. En lugar de evaluar la composición completa del alimento (como exige el Perfil de Nutrientes de la OPS adoptado por la Ley PAS) solo se analizan los nutrientes críticos agregados. Esto implica: exclusión de nutrientes intrínsecos (azúcares, sodio, grasas) del cálculo.

-Reducción de productos alcanzados por los sellos sin que exista reformulación.

-Pérdida de capacidad del sistema de advertencias para identificar productos no saludables.

-Flexibilización de las leyendas precautorias de edulcorantes. La advertencia obligatoria por la presencia de edulcorantes solo debe colocarse si estos se declaran con "propiedades endulzantes". Sin embargo, los edulcorantes pueden utilizarse con otras funciones (conservantes, humectantes), sin que esto reduzca sus efectos adversos sobre la salud, especialmente en niñas, niños y adolescentes. La modificación reduce la protección y genera mayor riesgo de confusión.

-Disminución de los estándares de visibilidad de los sellos. Los cambios introducidos permiten tamaño más reducido, menor contraste y ubicaciones que dificultan la rápida identificación de los sellos al momento de la compra, reduciendo su efectividad como advertencias.

Los cambios de la disposición N° 11378/2024 son:

-Flexibilización de las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio. La disposición debilita las prohibiciones dirigidas a evitar la promoción de productos con sellos, rehabilitando diferentes estrategias que vuelven a exponer a las infancias al marketing engañoso. 

-Reducción de la protección a las y los adolescentes. La protección frente al marketing engañoso que antes era aplicable a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años, ahora se reduce hasta los 16. Esta modificación no solo afecta a la población de 16 a 18 años, sino que, de manera indirecta, afecta también a los menores de 16 años que están expuestos a la misma publicidad, en entornos compartidos como la escuela. 

-Habilitación de declaraciones nutricionales complementarias. Ahora, la disposición permite que productos con exceso de nutrientes críticos puedan resaltar supuestos atributos saludables, generando mensajes contradictorios que confunden al consumidor. De este modo en un mismo paquete puede convivir un sello que advierte exceso en sodio y un claim que diga “​​light”. 

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