La Secretaría de Energía habilitó formalmente la creación de estaciones de servicio móviles

Aseguran desde el Gobierno que las estaciones de servicio móviles constituyen una "herramienta fundamental" para "garantizar el abastecimiento de combustibles en aquellas localidades que carecen de estaciones fijas en un radio considerable".
La resolución incorpora a los operadores habilitados para el expendio bajo esta modalidad en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Foto: gentileza Surtidores.com

A través de la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes, el Gobierno nacional habilitó la incorporación de la figura de Estaciones de Servicio Móviles al marco regulatorio de expendio de combustibles líquidos.

La norma establece el procedimiento y las condiciones técnicas y registrales para la operación de depósitos portátiles destinados al abastecimiento minorista; y considera que las estaciones de servicio móviles constituyen una “herramienta fundamental a los efectos de garantizar el abastecimiento de combustibles en aquellas localidades que carecen de estaciones fijas en un radio considerable”.

Según los considerandos, el propósito es reducir las distancias y costos de traslado de los consumidores, además de contribuir al desarrollo productivo de las economías regionales. La modalidad móvil se presenta como una “alternativa novedosa que resuelve el abastecimiento local en condiciones seguras”, debido a los menores costos implicados en el mantenimiento adecuado de las instalaciones.

La Secretaría de Energía ya había autorizado el uso de tanques sobre el terreno y la implementación de estaciones de servicio móviles.

Este último decreto define a las Estaciones de Servicio Móviles como “depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y abastecimiento de hidrocarburos”.

Las autoridades justifican la implementación al señalar que las estaciones móviles permiten una “rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles en comparación con la construcción de instalaciones que requieren tanques soterrados.

En términos regulatorios, la resolución incorpora a los operadores habilitados para el expendio bajo esta modalidad en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Se aprobaron procedimientos separados para la “Estación modular portátil” y la “estación de servicio móvil cisterna”.

Fuente: NA

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