"No fue delito": la Justicia sobreseyó a Caeiro, acusado de filtrar un examen para cubrir cargos públicos

El tribunal indicó que "no puede tipificarse penalmente la conducta". El ex defensor público del Poder Judicial estaba acusado de haber filtrado las preguntas a cuatro empleadas durante un concurso para cubrir vacantes en la Justicia provincial.
Durante el proceso, Caeiro renunció a su cargo como defensor público -a partir del 1° de octubre-, lo que provocó la caída del sumario interno que se tramitaba en su contra y dejó sin efecto la posibilidad de un jury.

La Cámara de Acusación de Córdoba resolvió el sobreseimiento total y definitivo de Eduardo Caeiro, ex defensor público del Poder Judicial, quien estaba acusado de filtrar las preguntas de un examen a cuatro empleadas judiciales durante un concurso interno para cubrir vacantes en la Justicia provincial. 

El tribunal, integrado por los vocales Carlos Salazar, Patricia Farías y Mario Capdevila, concluyó de manera unánime que la conducta atribuida al ex funcionario “no se encuadra en el delito de violación de secreto”, por lo que el hecho fue considerado atípico.

Caeiro, de 51 años, había sido imputado en abril por el fiscal de Delitos Complejos Enrique Gavier, quien sostenía que el ex defensor habría entregado con anticipación el contenido del examen a Mariana Lorenzatti, Paz María Sonzini Astudillo, Florencia Zuliani y Ana Martha Ruiz Tamagnini, las cuatro concursantes que obtuvieron puntajes notablemente superiores al resto.

Durante el proceso, Caeiro renunció a su cargo como defensor público -a partir del 1° de octubre-, lo que provocó la caída del sumario interno que se tramitaba en su contra y dejó sin efecto la posibilidad de un jury.

La Cámara también resolvió el sobreseimiento de las cuatro jóvenes aparentemente beneficiadas, que figuraban imputadas en la causa.

En su fallo, los jueces argumentaron que, aun si hubiera existido una filtración del contenido del examen, Caeiro no actuó en calidad de funcionario público, sino como miembro del tribunal examinador, un rol que incluso puede ser ocupado por magistrados jubilados. Por lo tanto, no se cumple uno de los requisitos que exige el Código Penal para imputar el delito de violación de secreto.

El fallo aclara que no niega la posibilidad de que haya existido una filtración, pero sostiene que no puede tipificarse penalmente la conducta porque no se produjo en ejercicio de la función pública. Con esta decisión, la causa queda archivada y Caeiro queda completamente desvinculado del proceso judicial, al igual que las cuatro empleadas beneficiadas por la resolución.

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