Por decreto, la Provincia activa un régimen "excepcional" con facilidades de pago para multas e impuestos adeudados

El Decreto 222/2025, apunta a ofrecer “una reducción parcial de intereses por mora y recargos” en el caso de no haberle abonado tanto a la Dirección General de Rentas como a otros organismos del Estado.
rentas Según se argumentó, el nuevo régimen apunta a quienes “hayan atravesado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación”. Foto: archivo

El gobierno de Córdoba lanzó un “régimen excepcional de regularización” para deudores de impuestos, tasas y multas en toda la provincia.

El Decreto 222/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial refiere que la normativa apunta a ofrecer “una reducción parcial de intereses por mora y recargos” en el caso de no haberle abonado tanto a la Dirección General de Rentas como a otros organismos del Estado.

El texto refiere que el plan de facilidades de pago permanente, vigente desde 2016, resulta insuficiente, y existe la necesidad de “un régimen que haga factible el cumplimiento” de deudas.

Se apunta, en tal sentido, a quienes “hayan atravesado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación”.

A quiénes alcanza

“Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025" son quienes, de acuerdo al Decreto, podrán acceder a este régimen.

Se encuentran abarcadas "las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas”.

Los tributos alcanzados son:

- el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recaudenconjuntamente con el mismo,
- Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo
- Impuesto de Sellos,
- Impuesto a la Propiedad Automotor
- Impuesto a las Embarcaciones
- Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.

En cuanto a los plazos, se remarca que los contribuyentes comprendidos “podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el día 30 de noviembre del 2025”.

Habrá un sistema de pago de “cuotas mensuales, iguales y consecutivas, amortización por el sistema francés”.

Se aclara que quienes tienen deudas “hasta 31 de diciembre de 2024” habrá una condonación parcial del 70% de los recargos resarcitorios e intereses por mora; y se podrá abonar hasta en 24 pagos.

Si son deudas de 2025 se podrá poner al día en uno o tres pagos, con condonaciones del 70 o 30% de descuento, respectivamente.

También cuenta con un sistema especial la deuda de Ingresos Brutos.

 
  

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