Muertes de bebés en el Neonatal: rechazan la nulidad presentada por los defensores de Brenda Agüero

Frente al pedido de la defensa de la enfermera condenada, alegando la supuesta imparcialidad de una mujer integrante del Jurado Popular, la Cámara Criminal y Correccional de 7 Nominación resolvió no hacer lugar al planteamiento de nulidad en el juicio por la muerte de recién nacidos.
La Cámara Criminal y Correccional de 7 Nominación rechazó el planteamiento sobre los Jurados Populares. Foto: Justicia Córdoba

La Cámara Criminal y Correccional de 7 Nominación rechazó la nulidad planteada por los defensores de la acusada Brenda Cecilia Agüero por la supuesta imparcialidad de una jurado popular titular que participó del juicio por la muerte de bebés en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba. La resolución se dio a conocer este martes. 

Los abogados Gustavo Nievas y Juan Manuel Riveros habían argumentado que una de las integrantes del Jurado Popular había ocultado datos de relevancia que hubiesen conducido a su apartamiento en este juicio por sospecha de parcialidad. 

"No hubo ocultamiento"

El Tribunal consideró que “no existió ningún ocultamiento” por parte de la jurado, puesto que, en el cuestionario confeccionado a partir de las preguntas de las defensas, las querellas y la fiscalía, expuso claramente su condición de estudiante de la carrera de Licenciatura en Enfermería. Además, declaró que era usuaria del servicio de salud pública de la provincia, al que pertenece el Hospital Neonatal. 

Los camaristas Patricia Soria, José Daniel Cesano y Laura Huberman explicaron que la audiencia de selección de jurados se desarrolló durante tres jornadas, durante las cuales los letrados de todas las partes pudieron formular las preguntas que quisieran. De hecho, el tribunal recordó que, varios candidatos a jurados fueron desafectados durante dicha audiencia (conocida como “voir dire”), ante el planteo de las partes. “Todas las partes estuvieron en igualdad de posiciones para indagar a todos los candidatos sorteados”, remarcaron.

Los magistrados también afirmaron que si, en ese momento, la jurado en cuestión no fue impugnada por la defensa –sabiendo que estudiaba enfermería y que había sido usuaria del servicio de salud pública– “es obvio que tal actitud respondió a una estrategia defensiva, vinculada con la teoría del caso pergeñada por la defensa”.

Sobre la relación con la imputada Ariza

El Tribunal también rechazó los planteos relacionados con el conocimiento que esta jurado pudo haber tenido de la imputada Marta Ariza, que era docente en la Licenciatura en Enfermería que ella cursaba.

La resolución recordó que esa imputada había sido absuelta y que, en consecuencia, solo tenían derecho a solicitar la nulidad la fiscalía y la querella. Esto no solo no ocurrió; sino que, por el contrario, tanto los acusadores privados como los públicos solicitaron el rechazo de la nulidad.

“Que una persona pueda eventualmente ser docente en una carrera profesional no es, ni por asomo, causal alguna de inhibición. No lo es, por supuesto, para un juez técnico (piénsese que sea alumno en un posgrado) ni tampoco lo será para un jurado. Ello es así en razón de que esta situación no está expresamente prevista entre las causales de apartamiento”, indicó la resolución.

Fuente: Justicia Córdoba

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